como puedo cobrar mi plan de pensiones

 

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Es habitual que llegada la posibilidad de rescatar nuestro plan de pensiones nos preguntemos cómo hacerlo, ya que cuando lo contratamos nos preocupamos más sobre ¿Cuándo podremos sacarlo? que sobre cómo podremos cobrar nuestra prestación. 

 

 

  Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.

 

 

 

El dinero que se cobra es la prestación y el motivo por el que se cobra la Contingencia.

 

 

La norma es clara al respecto: las forma de cobro (de rescate) de un Plan de Pensiones son:

a) En forma de capital

b) En forma de renta

c) De forma mixta

e) Sin periodicidad regular ó Flexible

 

Veámoslas con más detalle,

 

 

Cobro en Forma de Capital

 

 

El rescate en forma de capital es aquél en el que se percibe todo el dinero de una sola vez, es decir, mediante un único pago.

 

Podemos escoger cobrar el plan de pensiones de forma inmediata, nada más producirse la contingencia ⇒ jubilación, incapacidad, dependencia, enfermedad, paro o por antigüedad.

 

Por ejemplo: Me acabo de jubilar y quiero sacar mi dinero ya mismo.

 

O de forma diferida, es decir, hacerlo en una fecha posterior.

 

Por ejemplo: Aunque ya me he jubilado decido sacar el dinero más adelante.  

 

 

 

Cobro en forma de Renta

cobro en forma de renta

 

 

Si escogemos cobrar nuestro plan de pensiones en forma de renta cobraremos una cantidad periódicamente, es decir, nos ingresarán en la cuenta una parte de nuestro plan de pensiones cada determinado tiempo.

 

Lo habitual es que nos decantemos por una renta mensual, aunque está permitida cualquier periodicidad dentro del año.

 

Las rentas pueden ser:

 

renta temporal

Temporales: Escogemos cobrar el dinero en cómodos plazos hasta que éste se agote.

 

Renta vitalicia

Vitalicias: La entidad gestora del plan de pensiones calculará la cantidad de dinero a pagarnos hasta nuestro fallecimiento. También podremos decidir que sea con reversión, de modo que nuestros herederos podrán continuar cobrándola a nuestro fallecimiento.

 

 

 

Cobro de forma mixta

cobro de forma mixta

 

Si nos decidimos por la forma mixta podremos mezclar el cobro en forma de capital con una renta.

 

Por ejemplo: Decido cobrar ahora 20.000 € de mi plan de pensiones y con el resto que me queda acuerdo un pago de 500 € al mes hasta que se acabe el dinero.

 

 

 

Sin periodicidad regular o Flexible

flexible

 

Escoger la forma de cobro flexible o sin periodicidad regular, nos permite hacer lo que queramos.

 

Podremos decidir cuánto dinero queremos sacar y cuándo lo queremos sacar con total libertad, sin comprometernos a cobrarlo de golpe o a tanto al mes.

 

 

 Y POR ÚLTIMO

 

 

 ¡¡ MUY, PERO QUE MUY IMPORTANTE !!

 

 

 

El cobro de nuestro plan de pensiones tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como Rendimientos del Trabajo, de modo que es absolutamente imprescindible que antes de decidirnos por uno u otro modo consultemos el tema con un buen asesor fiscal, a fin de minimizar el impacto económico que podamos tener en nuestra declaración de la renta.

 

 

O sea, que cuando lo saquemos nos va a ir a la declaración de la renta como si fuera un ingreso de nómina, por lo que ese año para Hacienda cobraremos más y previsiblemente nuestra declaración de la renta saldrá peor.

 

Hacerlo de uno u otro modo puede ser determinante, así que hay que estudiarlo bien. 

 

 

 

Un saludo,

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