Fondo de Garantía de Inversiones o FOGAIN

Fondo de Garantía de Inversiones o FOGAIN

 

Fondo de Garantía de Inversiones o FOGAIN

 

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La mayor parte de los ahorradores saben de la existencia del Fondo de Garantía de Depósitos o FGD, sin embargo pocos saben del Fondo de Garantía de Inversiones o FOGAIN y es que, al igual que los depósitos están bajo la protección del Fondo de Garantía de Depósitos, las cuentas de valores, los fondos de inversión y las carteras gestionadas lo están bajo la del Fondo de Garantía de Inversiones.

 

 

 

Quién es y para qué sirve el FOGAIN

Finalidad FOGAIN

 

El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES cuya finalidad es ofrecer a los clientes cubiertos de las Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras, la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores, se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de la entidad, o se produzca respecto de la entidad una declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

El FOGAIN también cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado.

Fuente: www.fogain.es

 

El FOGAIN es el Fondo de Garantía de Inversiones y tiene como objetivo indemnizar a los ahorradores que han invertido sus ahorros en acciones, fondos de inversión o carteras de gestión a través de un intermediario financiero autorizado que ha entrado en una situación de quiebra o suspensión de pagos.

 

 

¿Qué cantidad está garantizada por el FOGAIN?

 

Indemnizacion FOGAIN

 

El importe máximo de indemnización del Fondo de Garantía de Inversiones es de 100.000 € POR TITULAR.

 

Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008.

Fuente: www.fogain.es

 

¿Y qué no cubre?

Inversiones no cubiertas FOGAIN

Las inversiones realizadas a través de intermediarios no autorizados o también conocidos por chiringuitos financieros no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones, de ahí la importancia de que a la hora de invertir nuestros ahorros lo hagamos a través de entidades autorizadas y supervisadas por los correspondientes organismos oficiales.

 

Además sólo se cubren inversiones financieras, por lo que si se invierte en sellos, monedas, árboles u obras de arte (las más comunes de las inversiones tangibles) no se tendrá derecho a indemnización.

 

Y en ningún caso está cubierta la insolvencia del emisor, por lo que es igualmente importante estudiar con cautela dónde colocamos nuestros ahorros ya que tanto en valores, fondos de inversión y  emisiones de Deuda o Renta Fija podemos encontrarnos con emisores poco sólidos, aunque sí que lo sean los intermediarios.

 

Por ejemplo: En nuestro banco de confianza, adherido al FOGAIN tenemos una cuenta de valores. Un amigo nos recomienda  la compra de acciones de la empresa  Notefies S.A.  con las que nos dice ha obtenido un gran beneficio. Le hacemos caso y compramos algunas aunque poco tiempo después nos comunican que la CNMV ha declarado la insolvencia de la empresa.

 

Tenemos acciones, que son una inversión financiera cubierta por el FOGAIN, pero quien ha quebrado es la empresa que emitió las acciones, no nuestro banco de confianza, el depositario de  nuestra cuenta de valores, así que no podemos solicitar indemnización.

 

Conclusión

 

El Fondo de Garantía de Inversiones protege al ahorrador de la insolvencia del intermediario financiero donde ha depositado su dinero, ya sea para adquirir acciones, fondos de inversión o una cartera gestionada. Lo hace hasta un máximo de 100.000 € por titular y siempre y cuando éste sea un intermediario autorizado y supervisado por la CNMV.

 

 

Un saludo,

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