MiFID, MiFID II, MiFIR y futura MiFID III

MiFID, MiFID II, MiFIR y futura MiFID III

 

 

 

La normativa MiFID o Markets in Financial Instruments Directive en inglés hace referencia a la Directiva sobre Mercados e Instrumentos Financieros que la Unión Europea gestó en el 2004, para establecer las normas que deben cumplir los países miembros en materia de prestación de servicios de asesoramiento de inversiones, con el objetivo de proporcionar al consumidor final, esto es, a los ahorradores e inversores, la garantía de que dicho servicio se les presta de forma segura, transparente e independiente.

 

Al ser obligatoria para todos quienes deseen prestar servicios de asesoramiento financiero, no sólo se logra proteger a los clientes de una posible mala praxis por parte de los asesores, sino que también se les implica en dicho proceso, ya que no sólo se limitan a responder cuestiones sobre sus conocimientos, experiencia y situación financiera, sino que deben constatar que «han recibido, comprendido y aceptado» la propuesta en la que están interesados,  representando así un papel mucho más activo en la relación comercial.

 

En definitiva, se trata no sólo de que los asesores presenten propuestas claras, sencillas y transparentes para poder cerrar las mismas, sino de que sus clientes sean capaces de entenderlas para poder tomar una decisión adecuada antes de su contratación.

 

 

MiFID

La primera MiFID o DIRECTIVA 2004/39/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004, surgió como complemento a la DIRECTIVA 93/22/CEE DEL CONSEJO de 10 de mayo de 1993, que trataba de establecer los criterios necesarios que tenían que cumplir  las empresas de inversión y los bancos para que se les concediera una única autorización para poder prestar sus servicios en los países miembros. 

 

Esta primera Directiva trató de ampliar el marco jurídico de la CEE para que, de forma homogénea, todas estas empresas y bancos se acogieran a la misma normativa, apuntando sobre todo a dos aspectos imprescindibles para lograr que los inversores disfrutaran de protección al máximo nivel, 

 

 

Asesoramiento en materia de inversión

 

Antes de la primera Directiva, cuando un asesor financiero quería proponer a un cliente una inversión, podia hacerlo sin necesidad de profundizar en la conveniencia o preferencias de éste y sin dejar constancia de otra cosa que no fuera la firma del contrato.

 

Pero la MIFID cambió todo esto al indicar expresamente qué es el  «asesoramiento en materia de inversiones».

 

Asesorar para MiFID

 

Asesorar es presentar una propuesta o una recomendación de inversión «personalizada» a un cliente, independientemente de que ésta se genere a petición del mismo o bien surja de la propia relación comercial.

 

Puede parecer algo obvio y fácil de implementar, pero en realidad no lo fue ya que obligó a los asesores a realizar una serie de pasos previos destinados a garantizar ese «conocimiento del cliente», con el fin de cumplir con la obligatoriedad de que la propuesta que se presentara tuviera ese carácter «personalizado» que antes no se daba.

 

Por tanto, uno de los primeros pasos que se tuvieron que dar y que permanece hoy en día es el de perfilar a un cliente, esto es, clasificarlo como cliente minorista o profesional. 

 

Cliente minorista

Cliente «minorista» es todo aquel que no es «profesional». 

 

Curiosamente la definición que ha hecho MiFID es por exclusión, obligando a acudir a la de cliente profesional para saber si uno entra o no en la categoría de cliente minorista. Al hacerlo se deduce que todos quienes deseen o necesiten ser asesorados a la hora de realizar una inversión son considerados «minoristas».

 

Sin embargo,  la idea de cliente minorista trasciende a un conjunto más amplio, considerando minoristas a quienes invierten para sí mismos, bien para incrementar su patrimonio o planificar su jubilación, que cuentan con menos experiencia que un profesional del sector y obviamente con un capital mucho más limitado.

 

De modo que, asesorado o no, la mayoría de particulares, autónomos o pymes se clasifican como minoristas, contando así -y ésta es la idea principal- con la máxima protección como consumidores de productos financieros.

 

Cliente profesional

Cliente «profesional» es aquel que tiene experiencia, cualidades y conocimientos suficientes como para prescindir del asesoramiento de terceros a la hora de tomar decisiones de inversión.

 

Es el que se lo guisa y se lo come, el DIY de las finanzas. Por lo que en general todas las entidades de crédito, bancos, instituciones de gran volumen, grandes empresas y gobiernos se consideran «profesionales», aunque también puede serlo un cliente minorista si lo solicita y cumple los requisitos necesarios. 

 

 

Instrumentos financieros bajo asesoramiento

No todos los productos financieros que se contratan están al amparo de la MiFID, ya que para ello deben considerarse lo suficientemente complicados o complejos en su construcción como para que se exija un conocimiento específico tanto por parte de asesores como de clientes.

 

Aun así, y para que no exista duda alguna, la primera DIRECTIVA 2004-39-CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, en su sección C del Anexo II, identifica de manera concreta lo que considera como «instrumentos financieros», esto es, 

    • Valores negociables como acciones o ETF´s
    • Instrumentos del mercado monetario como la Renta Fija
    • Fondos de Inversión
    • Opciones y futuros, ya sean sobre valores, divisas, tipos de interés, materias primas, variables climáticas, inflación o cualquier otro derivado. 
    • Swaps
    • Acuerdos de tipo de interés a plazo relacionados con derivados
    • Contratos de diferencias

 

 

 

MiFID II + MiFIR

 

Tras no pocas modificaciones de la MiFID llegó la  MiFID II o DIRECTIVA 2014-65-UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 derogando la Directiva anterior y dando respuesta (o tratando de hacerlo) a los puntos débiles que la crisis financiera del 2008 puso de manifiesto, sobre todo en lo relativo a la robustez y transparencia de los mercados de la Unión Europea, y haciendo especial hincapié en,

  • Garantizar que los productos financieros se comercialicen en mercados regulados
  • Incrementar la transparencia
  • Restringir la especulación con materias primas 
  • Acrecentar la protección de los inversores

 

Pero esta Directiva no llegó sola, sino que lo hizo de la mano de la MiFIR o Markets in Financial Instruments Regulation, esto es, el REGLAMENTO (UE) No 600/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014, cuyo objetivo fue igualmente garantizar transparencia, eficacia y protección en los mercados financieros.

 

Esta nueva legislación afectó no sólo a las empresas de prestación de servicios de inversión y a entidades de crédito (la banca en general), sino también a las compañías de seguros y reaseguros, a los fondos de inversión alternativos y a las empresas que no pertenecían a la UE pero que estaban autorizadas por ésta.

 

A partir de aquí han sido numerosas las leyes que han ido modificando y ampliando la MiFID II y la MiFIR, entre las que cabe destacar el REGLAMENTO DELEGADO UE 2021-1253 DE LA COMISIÓN de 21 de abril de 2021 que incorpora el carácter de «sostenibilidad» en las inversiones. 

Consultar Cronología normativa en la página de la Unión Europea sobre Servicios de Inversión y Mercados Regulados.

 

 

¿Y cuál es el objetivo final y común a todo esto? 

 

Sin duda la construcción de un mercado único de capitales como herramienta para el desarrollo y crecimiento de Europa.

 

Es  simple. Cuando los ahorradores invierten, inyectan su dinero en el mercado financiero, dinero destinado al crecimiento y sostenibilidad de empresas y gobiernos. Al hacerlo no sólo depositan su dinero, sino también su confianza en ellos, favoreciendo así el crecimiento de la economía. 

 

Con este fin se aprobó La Unión de Mercados de Capitales o UMC, un proyecto cuya prioridad es que el dinero circule por toda la Unión Europea en beneficio de consumidores, empresas y gobiernos, independientemente de dónde esté situado cada uno de ellos.

 

 

Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales de 2020

Aunque la Comisión dió sus primeros pasos en la creacion de un Mercado Único de Capitales en el 2015, fue el 24 de septiembre de 2020 cuando presentó el nuevo Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales 2020, con tres objetivos principales:

    • Contribuir a la recuperación económica tras la pandemia, apoyando la transformación digital y la transición ecológica, para lograr una economía más integradora y resiliente
    • Mejorar la seguridad de los mercados europeos para incentivar el ahorro y la inversión a largo plazo
    • Integrar en un genuino mercado único, a todos los mercados de los países miembros

 

Sin embargo, en el 2021 menos del 20 % de los hogares europeos tenían sus ahorros depositados en instrumentos financieros, esto es, en acciones, fondos, bonos o derivados, cuando en EE.UU esta cifra superaba el 40 %. 

 

¿Falta de Educación Financiera? ¿de información? ¿de recursos? ¿publicidad engañosa? ¿desconfianza en los mercados y/o asesores? ¿perfiles de ahorro mucho más conservadores? ¿productos caros y/o no competitivos? ¿dificultad para establecer comparaciones entre los diferentes productos?

 

Todos son obstáculos que justifican la baja presencia de los clientes minoristas en los mercados de capitales, y como su participación es crucial para dotar de liquidez, estabilidad y diversidad al mercado, parece que el objetivo de alcanzar un mercado único, fuerte, competitivo y seguro, es un reto mucho más desafiante de lo previsto. 

 

 

MiFID III

 

De ahí que la Comisión Europea se haya puesto manos a la obra y en mayo del 2023 haya adoptado una serie de medidas conocidas como Retail Investment Strategy o RIS (la futura MiFID III), una Estrategia de Inversión Minorista cuya prioridad es incrementar la participación del pequeño inversor en los mercados, manteniendo y reforzando su nivel de protección.  

 

Esta propuesta viene de nuevo a cambiar el modelo de negocio de las entidades que prestan servicios de asesoramiento de inversiones, sobre todo en lo que respecta a dos cuestiones,  

 

Value for money

El value for money hace referencia al valor que se obtiene a cambio del dinero que se entrega por un producto o servicio. La típica relación calidad-precio.

 

Sin embargo, en el estudio de inversiones se habla también del Time Value of Money o valor del dinero en el tiempo, un concepto económico que se basa en la idea de que para cualquier persona es mucho mejor recibir una cuantía de dinero hoy que recibirla mañana, de ahí que se de más «valor» al dinero del «presente» que al dinero «del futuro».

 

Partiendo de este principio, es obvio que cuando una persona deposita su confianza en las acciones de una empresa o en un fondo de inversión, no lo  hace con la mera intención de no perder, sino con la esperanza de obtener una rentabilidad, lógicamente basada en los riesgos que asume, la inflación, el tipo de interés del mercado, sus preferencias y cómo no, los costes del producto que compra.  

 

Y es ahí donde se ha detectado un gran punto de mejora, ya que según la Autoridad Europea de Valores y Mercados, European Securities and Markets Authority o ESMA, los inversores minoristas pagan un 40 % más de comisiones que los profesionales, y a mayor coste, menor inversión. Simple.

 

Por ello la RIS va a regular todo esto obligando a los fabricantes o manufacturers de inversiones, entre otras cosas, a especificiar claramente cuales son sus costes y a valorar si éstos pueden afectar al valor final de la inversión, dando al cliente minorista mucha más información para determinar la conveniencia de la misma. 

 

Aunque no sólo los fabricantes se ven afectados por estos cambios, los distribuidores también, debiendo desglosar entre sus costes cuáles corresponden al asesoramiento y cuáles son de incentivos. 

 

 

Incentivos

En las inversiones, como en todo producto, existen los fabricantes y los distribuidores, y es frecuente que unos incentiven económicamente a los otros para que promocionen la venta o asesoramiento de sus productos. Este es el modelo más habitual en la UE. 

 

Pero este sistema genera muchas dudas ya que se hace dificil determinar si el distribuidor ofrece a su cliente la inversión sobre la que cobra más incentivos, o la que realmente le conviente,  así que la RIS determina suprimir estos incentivos, pero sólo en las operaciones de venta de productos financieros que no estén bajo asesoramiento, las que se conocen como operaciones de «sólo ejecución«. 

 

Estas medidas están levantando muchas ampollas en el ámbito de la fabricación y la distribución de productos financieros, ya que es fácil decir lo que hay que hacer pero no tanto el cómo, y existen dudas sobre si ese cómo va a condicionar la oferta de productos financieros, si el cliente minorista va a ser capaz de entender y comparar la información que tenga a su alcance, y sobre cuál va a ser el valor real que aporte un buen asesoramiento en materia de inversiones. 

 

En definitiva, habrá que esperar a ver cómo se van sucediendo los acontecimientos. 

 

 

Un saludo,

 

 

 

 

 

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