Cuenta bancaria. Todo lo que necesitas saber.

Cuenta bancaria. Todo lo que necesitas saber.

 

cuenta corriente

 

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Cuando alguien empieza a trabajar por primera vez con una entidad financiera, lo primero que hace es abrir una cuenta.

 

La Cuenta Bancaria es el contrato que el cliente formaliza con la entidad, a través del cual ésta le podrá prestar determinados servicios bancarios – ingresos, transferencias y domiciliación de recibos entre otros.

 

Estos servicios se anotan en la cuenta mediante apuntes, a los que se conoce también como movimientos.

 

A nivel interno, las entidades financieras también la denominan cuenta operativa, ya que sirve como soporte para la contratación de tarjetas de crédito y préstamos entre otros.

 

Aunque abrir una cuenta es un trámite sencillo, es necesario tener algunas cosas claras antes de hacerlo.

 

 

 

Libreta de Ahorro o Cuenta Corriente

 

cuenta corriente o libreta de ahorro

 

Las cuentas bancarias puede ser de dos tipos: libreta de ahorro y cuenta corriente.

 

Una Libreta de Ahorro es una cuenta bancaria que tiene vinculada una libreta o cartilla, en la que se anotarán por escrito todos los movimientos que se realicen.

 

La Cuenta Corriente es una cuenta bancaria que no tiene como tal un soporte físico, y por tanto los movimientos que se anoten se verán reflejados únicamente en formato online.

 

Hace varios años lo habitual era que los particulares trabajaran con libretas de ahorro, siendo los autónomos y empresarios quienes contrataban cuentas corrientes, ya que a éstas se les solía asociar el uso de talonarios y la petición de créditos.

 

Con el tiempo esta diferencia se ha ido desvaneciendo y actualmente es el uso o no de una libreta física lo que las caracteriza, libreta que por otra parte se está quedando obsoleta gracias al avance de la Banca Online.

 

 

 

Apertura

 

Abrir cuenta bancaria

 

 

Una cuenta bancaria sólo se puede abrir por alguien mayor de edad, o bien de 16 años pero emancipado.

 

Si queremos abrir una cuenta para un menor de edad, tendremos que ser sus representantes legales -normalmente sus padres- o tener autorización de éstos.

 

En el caso de empresas o asociaciones tendremos que ser sus apoderados.

 

  Antes de abrir una cuenta, la entidad financiera debe darnos la Información Precontractual, un documento donde se indican las condiciones generales.

 

Después de firmar la Información Precontractual nos entregarán el contrato, el documento que mostrará ya, con todo detalle, las condiciones concretas.

 

 

 

Titulares o Autorizados

Titulares o autorizadosLo normal cuando alguien abre una cuenta es que se ponga como titular, sin embargo habrá ocasiones en las que esté interesado en que otros aparezcan como autorizados.

 

Los titulares son los propietarios de la cuenta, y por tanto, del dinero que haya depositado en ella.

 

Autorizados son aquellas personas a las que el titular, o los titulares, permiten utilizar la cuenta, pero sin que adquieran la propiedad del dinero que haya depositado en ella.

 

Por ejemplo: Un matrimonio de edad avanzada abre una cuenta bancaria en una entidad, depositando en la misma 40.000 €. Como les preocupa enfermar y no poder acudir a la oficina a hacer sus gestiones, deciden poner también en su cuenta a sus dos hijos.

 

 

¿Ponemos a los hijos como titulares o como autorizados? – Se preguntan

 

 

Si ponen a los hijos como titulares, en realidad están permitiendo que ellos sean también propietarios del dinero, con las consecuencias que ello pueda tener.

 

En el ejemplo anterior, se puede entender que el dinero que hay ahora es de todos.

 

 
Esto tiene algunas consecuencias importantes:

 

–  Que Hacienda pueda suponer que se trata de una donación intervivos. Antes los 40.000 € eran del matrimonio, ahora son 20.000 € del matrimonio, y 20.000 € de sus hijos. Se puede interpretar como una donación que los padres han hecho a los hijos sin pagar el Impuesto Sobre Sucesiones.

 

–  Si se da el fallecimiento de uno de ellos, la cuantía que se repartirá en la herencia serán los 10.000 € que le correspondían.

 

–  En el caso de que la entidad pague intereses por el dinero que hay en la cuenta, tendrán los cuatro que declararlo en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

–  Ante un problema de impago por parte de los hijos -una multa, una deuda – se puede usar el saldo de la cuenta de los padres para conseguir el cobro.

 

  Si el matrimonio pone a sus hijos como autorizados, la propiedad real del dinero es exclusivamente suya y aunque los hijos puedan manejar la cuenta con total libertad, nunca serán dueños legales del dinero, por tanto nada de lo anterior se aplica.

 

 

Los autorizados pueden sacar el dinero de la cuenta, pero no cambiar sus condiciones, ni bloquearla, cancelarla y, mucho menos, usarla tras el fallecimiento de los titulares.

 

Si estos mueren, la figura de autorizado desaparece.

 

 

Duración y Cancelación

 

 

Las cuentas bancarias se abren por un periodo indefinido, es decir, sin una duración determinada ya que cualquiera de las partes puede cancelarla sin motivo alguno.

 

El titular o titulares pueden solicitar la cancelación en cualquier momento, mientras que la entidad financiera deberá avisar a sus clientes al menos con 2 meses de antelación.

 

Por otra parte, como la cuenta se contrata con carácter indefinido, las condiciones pueden ir variando. Si sucede la entidad tiene obligación de comunicarlo con 2 meses de antelación.

 

 

 

Comisiones

 

comisiones

 

Normalmente el tener una cuenta bancaria no es gratuito, ya que suelen tener comisiones gastos que la entidad financiera puede cobrar por poner a disposición de su cliente los servicios bancarios.

 

Aunque hoy en día es habitual que la entidad no cobre nada si el cliente tiene algún tipo de vinculación especial como la nómina, la pensión o su actividad profesional domiciliadas.

 

Estas condiciones pueden variar a lo largo del tiempo, por lo que es preciso saber qué requisitos hay que reunir para que verdaderamente no te cueste dinero.

 

Las comisiones habituales son por:

 

 

La Comisión de Mantenimiento se cobra por tener abierta la cuenta. Suele ser un importe fijo.

 

Según el Criterio de Buenas Prácticas del Banco de España, si el cliente tiene abierta la cuenta exclusivamente para el cobro de unos intereses o el pago de un préstamo, y éstos han sido contratados antes de abril del 2012, éste no tiene obligación de pagar comisión de mantenimiento.

 

Si el depósito o el préstamo se ha contratado después de esta fecha, el cliente tiene que pagar la comisión, pero la entidad debe informarle antes de la cuantía y no puede cambiarla hasta que no finalice el deposito o el préstamo.

 

 La Comisión de Administración se cobra por hacer las anotaciones o apuntar los movimientos de las operaciones que se hacen en la cuenta.

 

Se suele cobrar una cantidad fija, aunque lo habitual es que no se aplique para algunas operaciones.

 

La Comisión de Descubierto se cobra por los conocidos números rojos. Normalmente cada tres o seis meses, y suele ser un % sobre el mayor importe de descubierto que se ha tenido, con un importe mínimo.

 

Por ejemplo: Cuenta con comisión de descubierto del 3 % con un importe mínimo de 20 €.

 

En los primeros tres meses del año el banco te pasó el recibo del seguro del coche por importe de 257 €, dejándote en descubierto 207 € porque tu tenías 50 € de saldo en tu cuenta. Pasados los tres meses te cobra una comisión de 20 € por este descubierto – el 3 % sobre los 207 € son tan sólo 6,21 € pero aplica la comisión mínima. 

 

La Comisión de Reclamación de posiciones deudoras se cobra por tener que reclamar un impago de la cuenta. Tiene que ser un importe fijo, no un %, y no se puede cobrar mas que una vez por el mismo saldo.

 

Por ejemplo: Cuenta con comisión de reclamación de posiciones deudoras de 40 €, a partir de 10 días en descubierto y siempre que éste supere los 60  €.

En el caso anterior, el banco nos dejó 207 € en descubierto para pagar el seguro del coche. Si tardamos más de 10 días en cubrir este saldo podrían cobrarnos otros 40 € más por reclamarnos este impago.

 

Si se tienen problemas para hacer frente a los pagos, es conveniente preguntar a la entidad si tiene algún sistema de aviso que nos indique si tenemos o no un pago pendiente, ya que de saberlo con tiempo podremos evitar esta situación.

 

 

 

Intereses

 

remuneracion cuenta bancaria

 

Dentro de las cuentas bancarias hay un apartado que habla de los Intereses, que es lo que pagamos a cambio de que nos presten dinero, o bien lo que cobramos cuando se lo dejamos al banco.

 

El Tipo de Interés Acreedor es el importe, en %, que te va a pagar la entidad financiera por el saldo que tengas en positivo en la cuenta. También se conocen como Tipo Pasivo.

 

El Tipo de Interés Deudor es el importe, en %, que te va a cobrar la entidad financiera por prestarte dinero. También se conoce como Tipo Activo. En los casos de cuentas bancarias es el que se aplica en la Comisión de Descubierto

 

En la actualidad las entidades financieras no suelen pagar intereses en las cuentas bancarias, o pagan muy pocos, sin embargo existen cuentas remuneradas que ofrecen condiciones más interesantes.

 

 

 

Regalos

 

interes en especie

 

En ocasiones las entidades financieras ofrecen regalos a sus clientes por abrir una cuenta bancaria.

 

Los regalos son una remuneración en especie, una retribución que en lugar de darse en dinero se da con un objeto. 

 

Por ejemplo: Un banco te regala el último modelo de teléfono móvil que hay en el mercado por abrir una cuenta y domiciliar tu nómina durante un año.

 

Este regalo tendrá un valor económico, que se incorporará como ingreso en especie en tu declaración de la renta y con toda seguridad tendrá un coste para tí si decides no cumplir con el compromiso de permanencia.

 

 

Conclusión

 

En la actualidad las plataformas online de las entidades financieras facilitan la consulta previa de las condiciones que aplican, así que con tener algunos conceptos claros es más que suficiente.

Sin embargo, éste es el primer paso en nuestra relación con el banco, y es nuestra responsabilidad saber qué contratamos,  así que tomémonos el tiempo necesario para pensar cómo y con quién deseamos hacerlo. 

 

 

Un saludo,

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