Una de las cosas que más gustaba de este tipo de inversión, además de que estaba totalmente garantizada, es que permitía cobrar los intereses de forma mensual aportando un plus a los ingresos del día a día, y quizás sea ésta la causa por la que las Rentas Vitalicias han tenido tanto éxito durante los últimos años.
Pero como en toda relación a largo plazo, es bueno conocerse bien antes darse el «sí quiero» ya que una inversión en Rentas Vitalicias es «para toda la vida».
Cuando somos jóvenes nuestra prioridad es ahorrar para poder comprarnos un coche, una casa o poder viajar, más adelante para pagar la hipoteca o la universidad de nuestros hijos y finalmente lo hacemos para preparar nuestra jubilación y así poder vivir nuestra vejez con comodidad y sin preocupaciones económicas.
Es en este último momento, cuando ya disponemos de un capital que hemos ido ahorrando a lo largo de nuestra vida, cuando nos interesa plantearnos si contratar o no una Renta Vitalicia.
¿Qué son las rentas vitalicias?
Una Renta vitalicia es un producto de desacumulación de ahorro amparado en un Seguro de Vida que garantiza al tomador (y beneficiario) el cobro de una renta hasta su fallecimiento.
Los productos de desacumulación de ahorro (rentas vitalicias, hipoteca inversa, nuda propiedad…) son aquellos que convierten una cantidad de dinero inicial (derivada del ahorro, la venta de un inmueble, una herencia…) en un flujo de pagos periódico.
Ya tienes un dinero ahorrado y lo inviertes a cambio de cobrar una renta mensual.
Justo lo contrario a un plan de ahorro a largo plazo, al que aportas dinero con el fin de acumular una cantidad al cabo de un tiempo.
Las compañías de seguros son todo un referente a la hora de ofrecer todo tipo de seguros: seguros de hogar, seguros de auto, seguros de vida… y es entre estos últimos donde podemos encontrar las rentas vitalicias, que no son otra cosa que un «seguro de vida inversión» o «seguro de vida ahorro», con unas determinadas características.
La principal ventaja de este tipo de rentas es que el cobro de la renta está garantizado «de por vida», por lo que aportan una gran seguridad económica.
Si el Sr. Jiménez a la edad de 65 años invierte 100.000 € en una renta vitalicia por 325 € al mes, cobrará este importe hasta que fallezca, lo haga a la edad de 70 años o a la de 100.
A diferencia de otro tipo de ahorro con rescate en forma de renta, el cobro no se acaba cuando el dinero se agota.
Más de un titular
Las rentas vitalicias pueden incluir a dos titulares, de modo que cuando uno de ellos fallece el otro puede continuar cobrando la renta, dando respuesta así a otra de las cosas que más preocupa, el bienestar económico del cónyuge al fallecimiento del titular de la renta.
Flexibilidad
Aunque lo habitual es que se contrate una renta por la misma cantidad toda la vida, también es posible hacerlo por una cuantía que vaya creciendo a lo largo del tiempo, para cobrar más cuando las necesidades económicas sean mayores (pago de una residencia, cuidados médicos, asistencia en el hogar…).
Herencia
Pregunta: ¿Y qué pasa con el dinero que he invertido en la renta vitalicia tras mi fallecimiento?
Respuesta: Depende.
Si se contrata una renta vitalicia con «capital cedido» los herederos no heredan nada, ya que en este tipo de rentas el titular renuncia a la posibilidad tanto de cancelar el contrato en cualquier momento, como a dejar nada en herencia.
Sin embargo, si se contrata una renta vitalicia con «capital constante o reservado» o bien una renta vitalicia «mixta», los herederos podrán recibir todo o parte de la cantidad que se haya aportado al principio, dependiendo de si se ha escogido la primera o la segunda opción.
Beneficios fiscales
El cobro de la renta se declara en la parte de Rendimientos del capital mobiliario, lo que significa que tributará entre un 19 % y un 25 % dependiendo de la provincia en la que se resida, pero ahí no queda todo, ya que el cobro de rentas vitalicias disfruta de importantes exenciones fiscales que van desde el 60 % hasta el 92 % en función de la edad.
Concretamente el cobro de la renta anual tributará tan sólo por un,
40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Aunque el Sr Jiménez, de 65 años, cobra 3.900 € anuales de su renta vitalicia (325 € al mes) tributará tan sólo por el 24 %, es decir, por 936 €.
Inconvenientes de las rentas vitalicias
Al igual que las monedas, las rentas vitalicias tienen dos caras, siendo estos sus principales inconvenientes.
Aunque el cobro de la renta no tributa por su cuantía total, lo cierto es que si se rescata antes del fallecimiento esta exención desaparece, por lo que será necesario ponerse al día con Hacienda.
Cantidad a declarar: Importe rescatado de la renta + las rentas percibidas – capital que se ha aportado al principio – las rentas que se hayan declarado cada año.
Si el sr. Jiménez rescata cinco años después su renta, y lo hace por un capital de 105.400 €, tendrá que declarar 20.220 € de ingresos ese año como rendimiento de capital mobiliario.
A declarar: 105.400 € del rescate + 19.500 € de las rentas percibidas (325 € / mes * 60 meses) – 100.000 € de lo que aportó – 4.680 € de lo que declaró (936 € x 5 años) = 20.220 €
Riesgo de pérdida del capital invertido
La aseguradora -recordemos que la renta vitalicia es un seguro de vida de ahorro o inversión- invierte el capital aportado en diferentes activos del mercado financiero, por lo que su valor fluctuará a lo largo del tiempo.
Si los tipos de interés bajan, el valor de mercado de la renta vitalicia subirá, y si los tipos de interés suben, el valor de mercado del contrato de renta vitalicia bajará.
Si la renta vitalicia tiene una parte importante invertida en renta variable, su valor también subirá o bajará según evolucione ésta.
Tipos poco competitivos
Los tipos que ofrecen actualmente las rentas vitalicias no son muy altos, lo que es lógico considerando que gran parte del capital es invertido, por parte de las aseguradoras, en activos de renta fija.
Rescate no garantizado
Es importante tener en cuenta dos cosas, la primera, que las rentas vitalicias están amparadas en seguros de vida y por lo tanto, no están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
La segunda y mucho más importante, que pese a que se contrate una renta con derecho a cancelación «en vida», puede que la compañía aseguradora no esté en disposición de llevar a cabo esta orden.
Supongamos por un momento que los tipos de interés del mercado suben estrepitosamente, eso haría que la mayor parte de la gente que tiene dinero ahorrado en rentas vitalicias se plantee seriamente sacarlo y, si esto sucede, es poco probable que la compañía aseguradora pueda dar salida a todas las órdenes.
Es habitual que llegada la posibilidad de rescatar nuestro plan de pensiones nos preguntemos cómo hacerlo, ya que cuando lo contratamos nos preocupamos más sobre ¿Cuándo podremos sacarlo? que sobre cómo podremos cobrar nuestra prestación.
Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.
El dinero que se cobra es la prestación y el motivo por el que se cobra la Contingencia.
La norma es clara al respecto: las forma de cobro (de rescate) de un Plan de Pensiones son:
El rescate en forma de capital es aquél en el que se percibe todo el dinero de una sola vez, es decir, mediante un único pago.
Podemos escoger cobrar el plan de pensiones de forma inmediata, nada más producirse la contingencia ⇒ jubilación, incapacidad, dependencia, enfermedad, paro o por antigüedad.
Por ejemplo: Me acabo de jubilar y quiero sacar mi dinero ya mismo.
O de forma diferida, es decir, hacerlo en una fecha posterior.
Por ejemplo: Aunque ya me he jubilado decido sacar el dinero más adelante.
Cobro en forma de Renta
Si escogemos cobrar nuestro plan de pensiones en forma de renta cobraremos una cantidad periódicamente, es decir, nos ingresarán en la cuenta una parte de nuestro plan de pensiones cada determinado tiempo.
Lo habitual es que nos decantemos por una renta mensual, aunque está permitida cualquier periodicidad dentro del año.
Las rentas pueden ser:
Temporales: Escogemos cobrar el dinero en cómodos plazos hasta que éste se agote.
Vitalicias: La entidad gestora del plan de pensiones calculará la cantidad de dinero a pagarnos hasta nuestro fallecimiento. También podremos decidir que sea con reversión, de modo que nuestros herederos podrán continuar cobrándola a nuestro fallecimiento.
Cobro de forma mixta
Si nos decidimos por la forma mixta podremos mezclarel cobro en forma de capital con una renta.
Por ejemplo: Decido cobrar ahora 20.000 € de mi plan de pensiones y con el resto que me queda acuerdo un pago de 500 € al mes hasta que se acabe el dinero.
Sin periodicidad regular o Flexible
Escoger la forma de cobro flexible o sin periodicidad regular, nos permite hacer lo que queramos.
Podremos decidir cuánto dinero queremos sacar y cuándo lo queremos sacar con total libertad, sin comprometernos a cobrarlo de golpe o a tanto al mes.
Y POR ÚLTIMO
¡¡ MUY, PERO QUE MUY IMPORTANTE !!
El cobro de nuestro plan de pensiones tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como Rendimientos del Trabajo, de modo que es absolutamente imprescindible que antes de decidirnos por uno u otro modo consultemos el tema con un buen asesor fiscal, a fin de minimizar el impacto económico que podamos tener en nuestra declaración de la renta.
O sea, que cuando lo saquemos nos va a ir a la declaración de la renta como si fuera un ingreso de nómina, por lo que ese año para Hacienda cobraremos más y previsiblemente nuestra declaración de la renta saldrá peor.
Hacerlo de uno u otro modo puede ser determinante, así que hay que estudiarlo bien.
Un saludo,
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