Fondos de Inversión
Comisión de depósito o custodia
Derecho de separación del partícipe
Fecha de vencimiento de la garantía
Folleto de institución de inversión colectiva
Fondo de acumulación o de capitalización
Fondo de inversión inmobiliaria, FII
Fondo paraguas o por compartimentos
Gastos del fondo (TER, Total Expenses Ratio)
IIC armonizadas (UCITS, Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities)
IIIC no armonizadas (non-UCITS)
Información periódica de fondos de inversión
Institución de Inversión Colectiva, IIC
Política de inversión o vocación inversora
UCITS
UCITS es el acrónimo en inglés de Undertakings for Collective Investment in Transferable Securitie, que se traduce como Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios u OICVM en español, y hace referencia tanto a la categoría de fondos de inversión que cumplen una determinada Directiva europea, como a la Directiva en concreto, esto es, al propio marco regulatorio.
Atendiendo a la normativa,

La primera normativa UCITS fue la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), derogada por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (todavía en vigor), por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Esta normativa ha sido modificada y rectificada en numerosas ocasiones, todas ellas puestas a disposicion del inversor para su consulta en la web de la Unión Europea (Fuente: (EUR-LEX – 02009L0065-20250117 – EN – EUR-LEX, s. f.).
El objetivo de esta normativa es el de unificar o armonizar en todos los Estados Miembros, la regulación legal que atañe a la autorización, supervisión, estructura, actividad e información que deben poner a disposicion del inversor todos los OICVM, ya que las participaciones en dichos fondos se consideran «instrumentos financieros», y por lo tanto están sujetos en la actualidad a la normativa MiFID cuyo objetivo es el de incentivar la participación en los mercados de capitales de los pequeños inversores, gartantizando a su vez su máxima protección.
Atendiendo a la categoría de fondos,
Los OICVM son fondos autorizados a comercializarse en cualquier país europeo, ya que cumplen con los requisitos legales establecidos para ello. De ahi que se hable tanto de UCITS para referirse a una serie de fondos (que es lo natural) como a la normativa que tienen que cumplir estos para ser autorizados y por tanto, poder comercializarse en los Estados Miembros.
La CNMV pone a disposición del público un Listado de UCITS actualizado que hace referencia a todos y cada uno de los fondos de inversión que se engloban en esta categoría,
Instituciones de inversión colectiva sujetas a la normativa europea. Ver IIC armonizadas.