Los Depósitos a plazo o más conocidos como Imposiciones a Plazo Fijo, IPF o Plazos Fijos han venido siendo, hasta hace muy poco, la opción más elegida por los ahorradores más conservadores aunque hoy en día, con los tipos de interés por el suelo, ya no resultan tan atractivos.
Los Depósitos a Plazo son un producto bancario en el que entregamos nuestro dinero a la entidad durante un plazo determinado y a su finalización obtenemos la cantidad entregada más los intereses pactados.
Fuente: Banco de España
Nada más simple,
Un Plazo Fijo es el contrato que firmas con el banco a través del cual te comprometes a dejarle tu dinero durante un tiempo, a cambio de que te pague algo por ello. Al final recuperas íntegramente tu dinero y los intereses que te haya podido producir.
Siendo un producto de lo más sencillo, hay que tener en cuenta varias cosas antes de contratarlos:
Apertura
La apertura de un Depósito a Plazo es la contratación del mismo, cosa que no debemos hacer sin tener a nuestra disposición la máxima información posible.
Al contratarlo, el banco nos tiene que informar de forma clara y sencilla de todas las condiciones: el plazo, lo que vamos a cobrar, si podemos sacar nuestro dinero antes del vencimiento…
Las condiciones que se contemplan en la Información Precontractual.
Por ejemplo: Plazo fijo para un máximo de 10.000 € a 1 año al 2,50 % de tipo de interés anual, y con penalización del 1 %.
Le dejamos 10.000 € al banco durante 1 año. A cambio nos dará un beneficio del 2,50 %, es decir, que cobraremos 250 € de intereses siempre y cuando no lo saquemos antes. Si lo hiciéramos tendríamos 100 € de penalización.
Interés
El tipo de interés es el % sobre nuestro dinero que vamos a cobrar por dejárselo al banco durante el plazo establecido. Lo habitual es que nos lo den anual, aunque también pueden indicarlo para otra duración.
Si no se indica la periodicidad hay que preguntar y leerlo bien en la Información Precontractual, ya que podemos mal interpretarlo.
Por ejemplo: Plazo fijo a 3 años al 3 %.
En este caso, si no nos dicen nada más, sería posible que el tipo de interés del 3% se refiera a toda la duración, es decir, que para un plazo de 100.000 € recibiremos un total de 3.000 € durante los 3 años. Esto es un 0,99 % TAE, cuando podríamos estar pensando que cobraremos 3.000 € al año, un 9 % en total.
En este enlace del Banco de España podemos acceder al cálculo de la TAE, aunque es un dato que se tiene que indicar por obligación en la Información Precontractual.
Es bueno informarse también de cuándo vamos a cobrar estos intereses, si lo haremos cada determinado tiempo o al vencimiento del plazo.
Pago en Especie
Es posible que el depósito a plazo sea «en especie«, lo que significaría que no obtendríamos dinero por hacerlo, sino un producto: teléfono móvil, televisión, toallas….
No hay que confundirlo con los regalos que se ofrecen por abrir una cuenta, ya que en los depósitos a plazo en especie el funcionamiento es similar a obtener el valor del producto en dinero, con la característica de que el producto se entrega en el momento de la contratación.
Nos tendrán que informar de cuál es el valor económico que el banco da a ese producto, ya que será el que se declarará bien en el I.R.P.F. o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien en el I.S. o Impuesto de Sociedades para Personas Jurídicas.
Vinculación
La vinculación es el compromiso que aceptamos de tener algún otro producto financiero además del propio plazo, a cambio normalmente de mejores condiciones.
No siempre se da, pero es habitual hoy en día que si nos comprometemos a tener la nómina, la pensión o nuestra actividad empresarial, a usar las tarjetas, pasar nuestros recibos o incluso contratar algún otro producto financiero como un plan de pensiones o un fondo de inversión, el banco nos ofrezca un mayor tipo de interés.
En este caso lo habitual será que la duración de este compromiso sea igual o superior a la del propio plazo.
Dato también a indicar en la Información Precontractual.
Renovación
La renovación es la posibilidad de que el plazo, una vez haya vencido, se pueda prorrogar por un tiempo similar al inicial. En un plazo fijo tradicional la renovación suele ser automática, salvo que se diga lo contrario.
Es importante observar a qué condiciones se renovará ya que es poco probable que sean las mismas a las que se haya contratado, siendo en general mucho peores a las iniciales.
La entidad financiera tiene que avisar con la suficiente antelación al cliente para que éste ejerza su derecho a no continuar.
Igualmente es una información que se indica en la Información Precontractual.
Cancelación
La cancelación del plazo se refiere a la posibilidad de que se pueda retirar todo o parte del dinero antes del tiempo acordado. Es una condición que se indicará previamente, ya que no tiene por qué darse y la entidad podría negarse a ello si así lo ha establecido previamente.
El hecho de que el plazo se pueda sacar antes de la fecha prevista no significa que esto salga gratis, ya que es frecuente que se aplique una comisión de cancelación anticipada o penalización.
La comisión de cancelación o penalización se cobra sobre el importe que se saca y nunca puede ser mayor a los intereses o al valor del producto que se ha cobrado.
.
Por ejemplo: Plazo fijo de 100.000 € a un 1 % anual a 1 año. Se cancela anticipadamente a los 3 meses y se aplica una penalización del 0,50 %.
El cliente pasado el año cobraría 1.000 € de intereses, pero como sólo ha tenido el dinero durante 3 meses le corresponderá nada más que 1/4 parte, esto es, 250 €.
Sin embargo la entidad aplica un 0,50 % de penalización sobre el importe que se saca, es decir, un 0,50 % s/100.000 € que son 500 €. Aunque la penalización por retirar el dinero antes de tiempo es superior a los intereses la cuenta se quedaría a cero, porque no puede ser superior a los intereses.
Conclusión
Contratar un plazo fijo es prestar nuestro dinero al banco durante un tiempo, a cambio de que éste nos de intereses o nos entregue algún producto si lo hacemos en especie.
El dinero que dejamos está totalmente garantizado, ya que la obligación del banco es devolvernos éste íntegramente cuando lo cancelemos.
Si lo sacamos antes de tiempo puede que la penalización que nos apliquen se lleve todos los intereses que íbamos a cobrar, pero aún así podremos hacerlo si lo indica previamente el contrato.
Es importante saber qué Fondo de Garantía de Depósitos cubre la operación, ya que no siempre tiene por qué ser el de nuestro país.
Un saludo,
Si te ha gustado este post, ayuda a difundir la #EducacionFinanciera y comparte.