A la hora de valorar si nos interesa un Plan de Pensiones lo primero que nos viene a la cabeza, tengamos o no mucha idea sobre el tema, es que no lo podremos tocar nunca, ya que es un ahorro a muy, pero que a muy largo plazo.
Quizás tú mi pequeño ahorrador ni siquiera te planteas tener uno, si tu prioridad es poder tocar tu dinero cuando quieras, pero aunque estás en lo cierto – ya que si tienes un plan de pensiones no puedes sacarlo para arreglar el tejado de la casa- no es tan fiero el león como lo pintan ya que hay situaciones – las verdaderamente importantes- en las que sí podrás disponer de tu dinero.
Al hecho de sacar el dinero de un Plan de Pensiones se le conoce como rescate.
Los supuestos de rescate de los Planes de Pensiones quedan establecidos en las diferentes Leyes, Reglamentos y Reales Decretos que se han ido publicando y que podemos encontrar en la página web del Ministerio de Economía, si somos ávidos lectores de leyes y jurisprudencia ¡Cláro!.
A la causa que da derecho a rescatar un plan de pensiones se la conoce como Contingencia
Podemos resumir las situaciones en las que se puede sacar un Plan de Pensiones en las siguientes:
a) Jubilación
b) Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez
c) Fallecimiento del partícipe o del beneficiario
d) Dependencia severa o Gran dependencia
e) Enfermedad grave
f) Desempleo de larga duración
g) Aportaciones que tengan mas de 10 años
Veámoslo con más detalle,
Jubilación
La idea de hacer un plan de pensiones nace de prepararnos para la jubilación, así que es razonable que cuando esta situación llegue, podamos sacar el dinero que hemos ahorrado para ello.
Sin embargo, esta situación no tiene por qué darse únicamente cuando cumplamos 65 años, se puede dar mucho antes o incluso después. Sea cual sea la fecha, es imprescindible que la Jubilación sea concedida por la Seguridad Social.
Por otra parte y dado que ésta también contempla el supuesto de Jubilación Parcial, igualmente se podría rescatar el plan de pensiones en este caso.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que aunque ya podamos sacar el dinero de nuestro Plan de Pensiones, no existe obligación de hacerlo. Así que si no necesitamos el dinero, si no nos interesa reembolsarlo por cuestión de impuestos, o si simplemente queremos seguir ahorrando para pagar menos a Hacienda, podemos hacerlo.
No es imprescindible sacar el Plan de Pensiones tras la Jubilación.
Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez
Cuando se habla de incapacidad se contemplan varios tipos, la Permanente Total, la Absoluta o la Gran Invalidez.
La situación de Incapacidad Permanente Total se da cuando no es posible continuar realizando nuestro trabajo habitual, aunque podamos hacer otro.
Por ejemplo: un conductor de autobús sufre un accidente y se daña la visión de un ojo de forma irreversible; posiblemente no podrá continuar ejerciendo como conductor de autobuses pero, en función de su discapacidad, es posible que pueda ejercer otra profesión.
La situación de Incapacidad Permanente Absoluta se da cuando ya no es posible trabajar, no ya en la profesión habitual -como es el caso de la Incapacidad Permanente Parcial- sino en ninguna otra. También tiene en cuenta que, aunque sí se pueda trabajar en algo, quizás en función de las circunstancias se tenga vetado el mercado laboral.
La peor de las situaciones es la Gran Invalidez, ya que no sólo implica que no tienes capacidad alguna para trabajar, sino que además necesitas ayuda para realizar las tareas del día a día, ya que no puedes valerte por tí mismo.
Son situaciones complicadas, que imposibilitan el acceso al trabajo en mayor o menor grado y que también deben estar reconocidas por la Seguridad Social.
Fallecimiento del partícipe o del beneficiario
Es evidente que si el participe o el beneficiario de un plan de pensiones fallece, sus beneficiarios o herederos legales podrán disponer de su dinero.
En todo caso y pese a que estemos hablando de fallecimiento, no se trata de una herencia propiamente dicha ya que el Plan de Pensiones no tributa en el Impuesto sobre Sucesiones, sino que lo hace en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que es importante además estudiar el impacto fiscal que dicho rescate pueda tener, antes de hacerlo.
No es obligatorio rescatar un plan de pensiones aunque el titular o beneficiario haya fallecido.
Dependencia severa o Gran dependencia
La situación de Dependencia es aquella en la que no se tiene autonomía física, psíquica o intelectual, y por tanto se necesita ayuda para realizar las cosas del día a día, como el aseo personal, tareas domésticas, orientarse, etc.
Viene regulada en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La Dependencia severa se da si se necesita ayuda de un cuidador dos o tres veces al día, pero no de forma permanente. La Gran Dependencia se da cuando la necesidad es continua.
Enfermedad grave
También se puede sacar el plan de pensiones si se da el caso de que o bien el partícipe, o bien su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, persona que esté bajo su tutela, en situación de acogida o que de él dependa, contraiga una enfermedad grave.
Para determinar que la enfermedad sea grave se deberá disponer de un certificado médico válido, emitido por un profesional de la Seguridad Social o de un centro autorizado.
Además, esta enfermedad debe ser tan grave que impida trabajar durante al menos tres meses consecutivos, siendo necesaria una intervención de cirugía mayor o un tratamiento hospitalario, o bien debe producir secuelas permanentes que limiten, impidan trabajar o incluso incapaciten.
Por último debe implicar una reducción de los ingresos o bien un aumento de los gastos por ella.
Desempleo de larga duración
Si se pierde el empleo, en su totalidad o al menos en una tercera parte de la jornada laboral, se podrá sacar el plan de pensiones.
La situación de desempleo debe ser ratificada por la Seguridad Social, para lo cual habrá que estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
En este caso es necesario que, o bien no se tenga derecho a cobrar la prestación por desempleo, o bien ya se haya agotado la misma, ya que mientras se está cobrando el paro no es posible rescatar el plan de pensiones.
En el caso de los autónomos también es posible rescatar el plan de pensiones, cuando hayan cesado en su actividad y se hayan inscrito en el paro.
Aportaciones que tengan más de 10 años
A partir del 2025 se puede disponer parcial o totalmente del dinero que se haya aportado como mínimo diez años antes en el plan de pensiones, ya que la normativa permite el reembolso de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
Los derechos consolidados son en realidad la suma (o resta) del dinero que se ha aportado en el plan de pensiones y los intereses que se hayan obtenido sobre éste.
Conclusión
Los Planes de Pensiones están pensados para que ahorremos dinero para nuestra jubilación, por eso cuentan con importantes ventajas fiscales, pero eso no implica que si existe alguna causa de fuerza mayor – enfermedad grave, paro, invalidez, fallecimiento… – no se pueda sacar el dinero, habida cuenta de que actualmente, si ya han pasado 10 años desde que lo metimos, también podemos rescatarlo.
Por tanto, no, no es tan fiero el león como lo pintan.
Un saludo,
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