No siempre el dinero que tenemos llega para comprar todo lo que necesitamos (o deseamos) así que, o bien esperamos a ahorrar lo suficiente como para tenerlo, o bien recurrimos a la fórmula más tradicional: pedírselo a otros asumiendo el compromiso de devolvérselo. Es este compromiso que adquirimos y los detalles del mismo lo que se conoce como financiación, algo tan normal para nosotros como para nuestro país, que en junio de este año alcanzó la nada despreciable cifra de 1.421 mm de euros de Deuda Pública. (Fuente: Banco de España).
Y aunque pedir dinero es fácil, hoy en día existen tantas fórmulas para financiarse -préstamos, créditos, tarjetas, leasing, renting…- que elegir entre unas y otras no es tan sencillo, aunque de ello dependa nuestro bienestar económico.
Lo más habitual para las economías domésticas o mejor dicho, para las familias, es solicitar un préstamo o tirar de tarjeta, aunque para los autónomos y empresas la cosa se complica, ya que están el leasing, factoring, la financiación de impuestos, de operaciones internacionales… y no digamos ya para nuevos emprendedores, que tienen a su disposición fuentes de financiación tan innovadoras como el crowdfunding.
Cada una de estas fórmulas tiene unas determinadas características a través de las cuales ambas partes, la que pide el dinero y la que lo presta, acuerdan una serie de condiciones que se formalizan mediante un contrato o póliza, condiciones a las que debemos prestar siempre la máxima atención.
Veamos algunas de ellas,
Préstamos
Con toda seguridad el préstamo es el tipo de financiación más conocido, aunque se suele confundir el destino para el cual se pide con la garantía del mismo.
Normalmente se habla de préstamos personales y préstamos hipotecarios asumiendo que los préstamos personales son los que pedimos para comprar un coche, reformar la casa o incluso pagarnos un viaje, y los préstamos hipotecarios los que se solicitan para comprar una vivienda o cualquier otro inmueble. Y por lo general así es, sin embargo lo que diferencia a un préstamo «personal» de uno «hipotecario» no es el uso que se le da al dinero que se pide, sino la garantía que se aporta para el pago de la deuda.
En un préstamo personal la garantía que se aporta es, como su nombre indica, «personal», lo que implica que para el pago de la deuda se responde con todos los bienes presentes y futuros, pero en realidad ninguno de ellos está ligado al propio préstamo. Por el contrario, el préstamo hipotecario añade además de esta garantía, la de uno o varios bienes que podrían pasar a ser propiedad de la otra parte en caso de impago.
Independientemente de la garantía, lo que diferencia a un préstamo de otras fórmulas de financiación es que en general se recibe el dinero que se pide en el momento de la firma, y a partir de ese día se devuelve junto con los intereses en cómodas cuotas. Además, una vez se ha terminado de pagar chis pum, la deuda se da por cancelada y no existe posibilidad de renovarlo, aunque obviamente se podría solicitar otro préstamo.
Veamos un ejemplo:
María y Javier acuden a su banco y solicitan un préstamo para reformarse la cocina. Piden 15.000 € a 5 años, cerrando condiciones a un tipo de interés fijo del 4 % y con devoluciones mensuales.
Usando este sencillo Simulador de préstamo del Banco de España vemos que les sale a pagar 276,25 € al mes.
Cuando firmen la póliza el banco les dará los 15.000 € que se ingresarán en su cuenta para que vayan pagando la cocina nueva, y a cambio se comprometerán a pagar 276,25 € al mes durante los próximos 5 años. Echando cuentas y siempre que no decidan cancelar el préstamo con antelación, acabarán pagando 16.575 €.
Como podemos ver cada una de esas cuotas se compone del capital que amortizan y de los intereses, es decir, que una parte del dinero que pagan al mes va destinada a reducir la deuda que han asumido y otra a pagar los intereses.
Créditos
Crédito es la cantidad de dinero u otro medio de pago que una persona o entidad, especialmente bancaria, presta a otra bajo determinadas condiciones de devolución.
Fuente: RAE
Aunque la RAE define un crédito como una deuda, financieramente un crédito es aquel en el que el dinero que se ha solicitado no se recibe de golpe, sino que se deja disponible para su uso durante un tiempo determinado y a cambio, de forma periódica, el que lo solicita paga intereses por lo que ha utilizado y en algunos casos, comisiones por lo que no. Las formas más habituales de crédito son las cuentas de crédito, las tarjetas de crédito y los créditos rápidos.
A diferencia del préstamo el crédito no se pide para hacer frente a un gasto concreto como la compra de una casa o de un coche, sino que se pide para pagar los gastos del día a día o pequeñas compras.
Cuentas de crédito
Las cuentas de crédito se usan a menudo por las empresas y autónomos que tienen fechas de pago anteriores a las de cobro y no disponen de un colchón de ahorro suficiente para hacer frente a sus gastos.
Veamos un ejemplo:
El sr. Peláez es el gerente de una pequeña empresa de transportes, y tiene a su cargo a 5 empleados. Cada mes tiene que hacer frente al pago de las nóminas, la seguridad social, los impuestos y sobre todo el carburante, pero en su negocio es habitual que sus clientes le paguen a 60 o incluso a 90 días, así que suele hacer uso de una cuenta de crédito.
Firmó una por 20.000 euros a un año, renovable dos años más. Al 5% de interés, con una comisión de saldo medio no dispuesto de un 0,25 % y liquidación trimestral.
Pasado el primer trimestre la empresa del sr. Peláez comprueba cómo de los 20.000 € que le han dejado ha usado de media tan sólo 15.800 €, así que pagará al banco el 5 % de tipo de interés de ese saldo, y por lo que no ha utilizado pagará la comisión. Unos 198 € de intereses (son sólo 90 días) y unos 10,50 € de comisión aproximadamente. Pasado un año tendrá que decidir si sigue con el crédito o no, y en caso de no hacerlo tendrá que devolver todo lo que tenga utilizado.
Tarjetas
Las tarjetas de crédito o también conocidas como VISAS (por su marca) son uno de los sistemas de pago más frecuentes para las familias, y son tan simples como un crédito de pequeño importe que se concede por un mes y que se renueva automáticamente pasado este plazo.
La ventaja que tienen es que por lo general si se usan para pagar compras en comercios y se devuelve lo gastado al mes siguiente, no se suele pagar ningún interés por ello, pero si se usan para sacar dinero «a crédito» se paga una comisión. En cualquier caso las forma de pago, los intereses y las cuotas de emisión son muy diversas y dependen del tipo de tarjeta, así que es conveniente estudiar cuál es la que más nos conviene (consultar Banco de España: tarjetas).
Hay que ver a las tarjetas de crédito como créditos puros, es decir, que si tienes una tarjeta con un límite de 1.000 € y la usas, cada mes debes dejar de nuevo el contador a cero, así que si después de cobrar la nómina te viene la liquidación de la tarjeta y te quedas a dos velas teniendo que volver a usarla para llegar a fin de mes, reflexiona seriamente sobre cómo estás gestionando tu economía.
Créditos rápidos
Los créditos rápidos se caracterizan por ser de pequeño importe (aunque esto está cambiando últimamente) y por concederse de forma muy rápida. Lo habitual es gestionarlos por teléfono y verlos anunciados en tv.
Este tipo de financiación se suele conceder a tipos de interés muy altos, ya que en cantidades muy pequeñas este gasto no se nota demasiado, aunque si se alargan en el tiempo la deuda final puede ser muy superior a lo que se ha pedido. Suelen cubrir las necesidades de personas que o bien no pueden acceder a otro tipo de financiación (por situaciones de impagos, falta de recursos o de garantías) o bien desean gestionar el tema de una manera rápida y discreta.
En estos casos es muy importante informarse antes de las condiciones, aunque la realidad es que la gestión se hace de forma tan rápida que el solicitante no suele prestar demasiada atención y es luego cuando se lleva alguna sorpresa.
Veamos un ejemplo,
Pablo llevaba muy poco tiempo trabajando y con la crisis actual al finalizar su contrato de trabajo la empresa no le ha renovado. Ha ido a gestionar el paro pero necesita urgentemente disponer de 200 euros para pagar el alquiler, así que ve un anuncio en la tv, coge el teléfono y llama.
A los pocos minutos ya tiene en su cuenta los 200 € que necesitaba, y por suerte le han dicho que al ser cliente nuevo no le van a cobrar intereses – sólo una pequeña comisión de 10 euros por la gestión- y que tiene 60 días para devolverlo.
Si calculamos los gastos, aunque en este caso el tipo de interés sea del 0%, una comisión de 10 € para una deuda de 200 € a 60 días supone un 50,91 %, y no es moco de pavo. ( Ver Banco de España: cálculo de la TAE). Por otra parte como Pablo ha llamado por teléfono no se ha fijado mucho, pero luego al leer la letra pequeña ha podido ver que en caso de litigio se regirá por las leyes del Reino Unido y no por las de España, que si decide pagarlo antes le cobrarán 50 € de comisión y que si no lo hace a tiempo tendrá que reembolsar más de 500 € y no sólo los 300 € que ha pedido.
Si el crédito se contrata por un importe importe inferior a 200 € se regirá por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y no por la de Ley de créditos al consumo, y aunque un juez podría anular un contrato de este tipo por usura si el tipo de interés supera el 30 %, es poco habitual que se demande a las empresas que lo ofrecen.
Leasing y Renting
Los contratos de Leasing y Renting se conocen financieramente como contratos de arrendamiento financiero porque a través de ellos el arrendador (la entidad financiera o el propietario del bien) alquila el bien al arrendatario (el cliente) para su uso y disfrute, durante un tiempo determinado.
Se hacen tanto para alquiler de bienes mobiliarios (vehículos, maquinaria, equipamiento informático…) como para bienes inmobiliarios (locales, naves industriales..). La cuota que paga el cliente incorporará no sólo el alquiler del bien, sino los intereses de mismo y el IVA, ya que es impuesto que se aplica a la prestación de servicios.
La principal diferencia entre un Leasing y un Renting radica en que en el primero, lo habitual es que al final del contrato el arrendatario opte por quedarse el bien, de modo que tras pagar la última cuota éste pasa automáticamente a su nombre. Por otra parte es el cliente quien además de pagar el alquiler y los gastos financieros, asume los gastos de mantenimiento del mismo.
En el caso del Renting la idea que prevalece es justo la contraria, ya que el arrendatario lo que quiere es usar el bien durante un período de tiempo más bien corto y luego devolvérselo al propietario, por lo que paga sólo el alquiler y los gastos financieros, dejando los de mantenimiento a cargo de éste.
Veamos un ejemplo de leasing,
Pablo quiere cambiar de coche, ha mirado uno que le cuesta 25.000 € + IVA, pero la verdad es que viaja bastante y como lo tiene que cambiar cada pocos años está valorando si pedir un préstamo o hacer un leasing.
La entidad le ofrece el leasing a 5 años al 3,50 % de interés, con una cuota mensual de 540,47 €.
El leasing funciona en general como un préstamo, a diferencia de que la cuota, además del alquiler y los intereses, lleva IVA.
En este caso, si Pablo se decanta por el leasing pagará 32.428,20 € al cabo de los 5 años, y en cuanto pague la última cuota el coche será suyo.
Si pidiera un préstamo por 30.250 € – que es lo que le costaría el coche a él incluyendo el IVA-, aunque las condiciones fueran las mismas el coste total sería mayor, ya que también pagaría intereses por el IVA.
En un préstamo de 30.250 € a 5 años al 3,50 % la cuota sería de 570,85 € al mes, por lo acabaría pagando 34.251 € en lugar de 32.428,20 € como con el leasing. La diferencia es que el coche sería suyo desde el momento uno.
Crowdfunding
El crowdfunding o micro mecenazgo nace de la idea de economía colaborativa, y su objetivo es ayudar a particulares, autónomos o incluso empresas, a sacar adelante proyectos obteniendo la financiación que necesitan a través de aportaciones económicas realizadas por otras personas.
En definitiva, se trata de conectar a pequeños ahorradores y a pequeños inversores de un modo más personal, de manera que cuando una persona tiene una idea que desea desarrollar -desde publicar un libro, hacer una película o sacar al mercado un invento… – puede acudir a una plataforma de crowdfunding a presentarla para lograr que otros también apuesten por ella y, lo más importante, estén dispuestos a poner dinero para sacarla adelante.
La diferencia entre otras fuentes de financiación es que la cantidad de dinero que aportan estos pequeños ahorradores no suele ser elevada, ya que la magia está en lograr que sean muchos los que opten por apoyar el proyecto.
¿Y qué gana el inversor?
Pues depende del tipo de crowdfunding en el que esté participando.
Si hace un crowdfunding de donación, económicamente no gana nada, salvo la satisfacción personal de apoyar un proyecto en el que cree, pero si lo hace de recompensa, de préstamo o de inversión, lo habitual es que obtenga un beneficio a cambio, que puede ir desde obtener un producto o servicio, cobrar intereses o incluso tener una pequeña participación en el capital de la sociedad.
CONCLUSIÓN
Aunque hoy es día no es difícil obtener financiación para cubrir nuestras necesidades, es conveniente conocer cuáles son las alternativas que existen para poder hacer una comparación adecuada entre ellas y escoger con buen criterio la que mejor se adapte a nosotros.
Un saludo,
Si te ha gustado este post, ayuda a difundir la #EducacionFinanciera y comparte.