Es habitual que llegada la posibilidad de rescatar nuestro plan de pensiones nos preguntemos cómo hacerlo, ya que cuando lo contratamos nos preocupamos más sobre ¿Cuándo podremos sacarlo? que sobre cómo podremos cobrar nuestra prestación.
Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.
El dinero que se cobra es la prestación y el motivo por el que se cobra la Contingencia.
La norma es clara al respecto: las forma de cobro (de rescate) de un Plan de Pensiones son:
e) Sin periodicidad regular ó Flexible
Veámoslas con más detalle,
Cobro en Forma de Capital
El rescate en forma de capital es aquél en el que se percibe todo el dinero de una sola vez, es decir, mediante un único pago.
Podemos escoger cobrar el plan de pensiones de forma inmediata, nada más producirse la contingencia ⇒ jubilación, incapacidad, dependencia, enfermedad, paro o por antigüedad.
Por ejemplo: Me acabo de jubilar y quiero sacar mi dinero ya mismo.
O de forma diferida, es decir, hacerlo en una fecha posterior.
Por ejemplo: Aunque ya me he jubilado decido sacar el dinero más adelante.
Cobro en forma de Renta
Si escogemos cobrar nuestro plan de pensiones en forma de renta cobraremos una cantidad periódicamente, es decir, nos ingresarán en la cuenta una parte de nuestro plan de pensiones cada determinado tiempo.
Lo habitual es que nos decantemos por una renta mensual, aunque está permitida cualquier periodicidad dentro del año.
Las rentas pueden ser:
Temporales: Escogemos cobrar el dinero en cómodos plazos hasta que éste se agote.
Vitalicias: La entidad gestora del plan de pensiones calculará la cantidad de dinero a pagarnos hasta nuestro fallecimiento. También podremos decidir que sea con reversión, de modo que nuestros herederos podrán continuar cobrándola a nuestro fallecimiento.
Cobro de forma mixta
Si nos decidimos por la forma mixta podremos mezclar el cobro en forma de capital con una renta.
Por ejemplo: Decido cobrar ahora 20.000 € de mi plan de pensiones y con el resto que me queda acuerdo un pago de 500 € al mes hasta que se acabe el dinero.
Sin periodicidad regular o Flexible
Escoger la forma de cobro flexible o sin periodicidad regular, nos permite hacer lo que queramos.
Podremos decidir cuánto dinero queremos sacar y cuándo lo queremos sacar con total libertad, sin comprometernos a cobrarlo de golpe o a tanto al mes.
Y POR ÚLTIMO
¡¡ MUY, PERO QUE MUY IMPORTANTE !!
El cobro de nuestro plan de pensiones tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como Rendimientos del Trabajo, de modo que es absolutamente imprescindible que antes de decidirnos por uno u otro modo consultemos el tema con un buen asesor fiscal, a fin de minimizar el impacto económico que podamos tener en nuestra declaración de la renta.
O sea, que cuando lo saquemos nos va a ir a la declaración de la renta como si fuera un ingreso de nómina, por lo que ese año para Hacienda cobraremos más y previsiblemente nuestra declaración de la renta saldrá peor.
Hacerlo de uno u otro modo puede ser determinante, así que hay que estudiarlo bien.
Un saludo,
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Mi jubilación fue en 2016 y tengo dos planes de Pensiones. Por lo que he leído en tu web, tengo hasta el 31/12/2020 para disponer de los planes y beneficiarme del 40% de deducción.
Mi pregunta es : Rescatar uno o los dos planes de jubilación en forma de capital y beneficiarse del 40% de deducción, ¿ «» implica rescatarlos en su totalidad «» ? ¿hay que hacerlos el mismo día ? ¿ O se suman todas las disposiciones del año y se hace la deducción sobre el total )
Ejemplo: Plan A 30000, Plan B 20000 – Dispongo este año antes 31/12/2020 del Plan A por 20000 de una vez, quedando 10000 y del plan B solicito 1000 euros diarios a partir de junio
por lo que a diciembre habría dispuesto de 7000 del plan B (1000×7 meses= 7000)
La deducción del 40% seria:
– sobre los 20000 del plan A
. sobre lo dispuesto en el año 27000 ( 20000 plan a + 7000 plan B)
Hola Mercedes,
Para que se aplique la reducción del 40 % el rescate debe hacerse en forma de capital, es decir, como pago único, aunque también se admite la forma de rescate mixta (parte capital y parte rentas) aplicándose la reducción en este caso tan sólo a la parte que se ha rescatado en forma de capital.
En el ejemplo que planteas:
– Plan A por 30.000 €, rescate 20.000 € antes del 31/12/20 y 10.000 € se quedan en el plan para rescatarse más adelante. En este caso se aplicaría la reducción a los 20.000 €, pero ya no a los otros 10.000 €, porque estarían ya fuera del plazo de aplicación del régimen transitorio.
– Plan B por 20.000 €, rescate en forma de renta a razón de 1.000 € al mes. En este caso no se aplicaría reducción porque el rescate no se ha hecho en forma de capital o pago único, sino en forma de rentas.
No se trata de cuánto se cobra antes del 31/12/20, sino de cómo se cobra.
Pongo otro supuesto para aclararlo:
– Plan C por 50.000 €, rescate de 35.000 € en forma de capital y 5.000 € al mes durante 3 meses, cobrando todo antes del 31/12/20. En este caso aunque todo se rescata antes del 31/12/2020, sólo se aplicaría la reducción a los 35.000 € que son los que se han cobrado en forma de capital, no a los otros 15.000 € porque se han cobrado en forma de rentas.
Por otra parte a la pregunta de si es necesario rescatar ambos planes de pensiones por completo para que se aplique la reducción, la respuesta es no, ya que como he comentado no se trata de «cuánto» sino de «cómo».
Añadir a esto último que antes de decidir rescatar de uno u otro modo sus planes de pensiones lo más recomendable es hacer una simulación previa, ya que un rescate total, aunque disfrute de la exención del 40 %, también aumenta considerablemente la base imposible, por lo que es conveniente estudiar el impacto fiscal que éste pueda tener y hacer una comparación con otras alternativas: el rescate total, un rescate mixto, un rescate parcial… entienda que caso es un mundo, y aunque en líneas generales aprovechar la reducción sea lo más adecuado no es una ciencia exacta, depende de la situación personal del contribuyente (de sus deducciones, de sus rentas, personas a su cargo… etc.).
Un saludo,
MPA