Lo que más le preocupa a un ahorrador que desea rescatar su plan de pensiones es saber cuánto va a tener que pagar a Hacienda por hacerlo, en otras palabras, necesita saber cómo tributa el rescate de su Plan de Pensiones.
- Normativa Actual
- ¿Por cuánto se tributa?
- Rescate en forma de capital
- ¿Qué tipo de rescate me interesa más?
- Ejemplo
Según la Normativa actual
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en la base del IRPF como rendimientos de trabajo.
El dinero que se cobra al sacar el Plan de Pensiones cuenta en la declaración de la renta igual que la nómina o la pensión.
¿Y por cuánto tributa?
Actualmente el rescate de un plan de Pensiones tributa de forma íntegra, es decir, que se declara como ingreso del trabajo el 100 % de la cantidad que se saca.
Por ejemplo: Un jubilado que cobra 15.000 € de pensión al año y 500 € al mes de su plan de pensiones.
En su declaración de la renta pagará impuestos en base a un total de 21.000 € de ingresos íntegros del trabajo, 15.000 € por la pensión y 6.000 € por el cobro de su plan de pensiones.
Es muy importante tener presente que el dinero que se cobra al rescatar el plan de pensiones siempre va a tributar, aun cuando pueda darse el caso de que el partícipe nunca se haya desgravado por él, o bien lo haya hecho en menor medida.
Rescate en forma de capital
Anteriormente cuando se rescataba el plan de pensiones en forma de capital era posible beneficiarse de una reducción del 40 % en la declaración de la renta, lo que implicaba que sólo se tenía que tributar por el 60 % de lo que se rescataba. Esto sin duda tenía un impacto muy positivo a la hora de pagar impuestos, sin embargo con la normativa actual ya no es posible.
Aun así, se puede continuar aplicando esta reducción en estos dos casos, ya que existe un régimen transitorio.
CASO 1: Cuando la contingencia se dé antes del 01/01/18.
Se podrá aplicar una reducción del 40 % sólo a las aportaciones hechas antes del 31/12/2017, siempre y cuando se rescate antes del 31/12/2020 y en el mismo período fiscal.
Por ejemplo: Un trabajador se jubila el 15/05/2017 y tiene ahorrados 20.000 € en su plan de pensiones.
En este caso, como la contingencia (la jubilación) se ha dado antes del 01/01/2018 puede aprovechar la reducción del 40 % de forma íntegra siempre y cuando cobre el plan de pensiones en forma de capital antes del 31/12/2020. Así tributaría tan sólo por 12.000 €.
CASO 2: Cuando la contingencia se dé después del 01/01/2018.
Se podrá aplicar una reducción del 40 % sólo a las aportaciones hechas antes del 31/12/2017, siempre y cuando se rescate durante el mismo período fiscal o en los dos años siguientes.
Por ejemplo: Un trabajador se jubila el 30/01/2019 y tiene 35.000 € en su plan de pensiones.
En este caso, como la contingencia (la jubilación) se ha dado después del 01/01/2018, tiene el año en el que se jubila y dos años más para recatarlo y aprovechar la reducción del 40 %. Su fecha tope sería el 31/12/2021 y tributaría tan sólo 21.000 €.
¿Y qué tipo de rescate me interesa más?
La pregunta del millón es saber de qué forma tengo que sacar mi plan de pensiones para pagarle menos a Hacienda.
A priori, si no se va a poder aprovechar la reducción fiscal del 40 % lo más lógico es que se saque en forma de renta, ya que previsiblemente se pagarán menos impuestos.
De todas formas, lo más adecuado es hacer una simulación personalizada ya que en Navarra la escala de gravamen del I.R.P.F. del 2018 va de un 13 % hasta un 52 % y escoger una forma u otra puede ser determinante a la hora de saldar cuentas con Hacienda.
Pongamos un ejemplo
Dª María J. se jubiló en el 2017 y cobra una pensión de 24.000 € al año. En su plan de pensiones tiene ahorrados 55.000 €. Ahora no sabe cómo hacer, si rescatar su plan de pensiones de golpe, si hacerlo en forma de renta cobrando 500 € al mes o si no hacer nada y mantener el dinero en su plan de pensiones.
a) Si opta por sacarlo de golpe los ingresos totales sobre los que tendrá que pagar impuestos serán de 57.000 €, el resultado de sumar a los 24.000 € de la pensión, 33.000 € del rescate de su plan de pensiones, ya que al aprovecharse de la reducción del 40 % imputan como rendimientos del trabajo tan sólo el 60 % de los 55.000 € que tenía en el plan de pensiones.
⇒ Por los 57.000 € tendrá que pagar una cuota íntegra de 17.435 € a Hacienda.
b) Si opta por sacarlo en forma de renta los ingresos totales sobre los que tendrá que pagar impuestos serán de 30.000 €, el resultado de sumar a los 24.000 € de la pensión, los 500 € al mes que cobra del plan de pensiones.
⇒ Por los 30.000 € tendrá que pagar una cuota íntegra de 7.200 € a Hacienda.
c) Si no rescata su plan de pensiones los ingresos totales sobre los que tendrá que pagar impuestos serán de 24.000 €, únicamente su pensión.
⇒ Por los 24.000 € de pensión tendrá que pagar una cuota íntegra de 5.520 €.
En un caso pagará 17.435 €, en otro 7.200 € y si no lo saca 5.520 € ⇒ El efecto «rescate plan de pensiones» será de 11.915 € de una sola vez, o de 1.680 €/ año hasta que se agote.
¡¡¡ Pero la cosa cambia si no tuviera reducción !!!
Si opta por sacarlo de golpe y no tiene reducción, los ingresos totales sobre los que tendrá que pagar impuestos serán de 79.000 €, el resultado de sumar a los 24.000 € de la pensión, los 55.000 € que tenía en el plan de pensiones.
⇒ Por los 79.000 € tendrá que pagar una cuota íntegra de 27.040 € a Hacienda y el efecto «rescate plan de pensiones» sería de 21.520 €.
Conclusión
Lo más importante es, sin duda, hacer una simulación personalizada, estudiar diferentes alternativas y ver qué nos interesa más, sin descartar que si no necesitamos el dinero, tampoco es mala opción dejarlo en esta hucha que llamamos «plan de pensiones».
Un saludo,
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En mi Caja tengo varios planes de Pensiones. 70.000 € en total. (5.000 + 59.000+ 1.700 + 4.000) Me jubilé en septiembre de 2010. Por consejo de la Caja. Quiero rescatarlo. ¿Cuál crees que sería la forma más adecuada? Por que is firmamos un contrato que estaba exento el 40% al rescatar ahora no lo cumplen? Usted cree que esto puede cambiar algún día? ¿Tengo posibilidad de rescatar con la exención de tributar por el 40%? Muchas gracias.
Hola Encarna,
Si como dices te jubilaste en el 2010 cualquier tipo de rescate que hagas ahora tributará al 100 % ya que el plazo para rescatar en forma de capital las aportaciones a planes de pensiones realizadas hasta el 31/12/2017, aprovechando la exención del 40 % para personas que se jubilaron antes de esta fecha finalizó el 31/12/2022.
En cuanto al tipo de rescate a priori te interesaría más en forma de renta, pero es una afirmación difícil de hacer sin considerar el resto de ingresos que puedas tener, y otras variables como por ejemplo si existen algunas deducciones añadidas, situación de incapacidad o similares. Ten en cuenta que el impuesto es progresivo y a mayores ingresos (el rescate de los planes de pensiones tributa como rendimiento del trabajo) mayor tipo impositivo, así que es previsible que un rescate en forma de renta durante varios años tenga menor carga fiscal a uno en forma de capital, aunque insisto, depende también de otros factores así que bajo mi punto de vista lo más apropiado es acudir a tu entidad para que te haga una simulación de cómo quedaría tu declaración de la renta rescatando tu plan de pensiones de diversas formas. Ten en cuenta que cuando una persona se jubila obviamente no se le retiene nada de la pensión para la seguridad social, y sus retenciones de IRPF suelen ser muy inferiores a las de una persona empleada por cuenta ajena con ingresos similares, así que la carga de impuestos no viene exclusivamente por el rescate del plan de pensiones.
Un saludo,
EyS
Buenos días, en mi caso tengo un PP con 124.000€, y estoy pensando si rescatarlo o no, ya que no necesito el dinero. Desde mi banco me comentan que si no lo rescato, y lo rescata mi hijo cuando lo herede, igualmente tendrá la reducción del 40% al rescatarlo por otra contingencia distinta a la jubilación, esto es así? Un saludo y muchas gracias.
Hola José Luis,
Si, así es. Cuando se hereda un plan de pensiones el heredero puede aprovechar igualmente la exencion del 40% en un rescate en forma de capital, siempre y cuando respete el plazo de dos años a contar desde la fecha en la que lo hereda. De hecho éste es uno de los motivos por los que en ocasiones un plan de pensiones no se rescata por el partícipe y se deja en herencia, ya que puede que los herederos tengan menor carga fiscal que él mismo.
Un saludo,
MpA
De nuevo me pongo en contacto Mª Angeles para agradecerte la aclaración. Lo mejor es hacer una simulación personal con todos los datos económicos y las distintas posibilidades como bien dices. Si me puedes aconsejar algún asesor fiscal me envías un privado. Un saludo
Hola Tere,
Lo habitual es que tengas tu plan de pensiones con una entidad financiera o una compañía de seguros, y si es así deberían disponer de un servicio de asesoramiento fiscal gratuito para estas situaciones, al igual que lo tienen para hacer la declaración de la renta.
Si tienes claros los conceptos, como tan solo tienes que hacer dos o tres simulaciónes de tu declaración de la renta incluyendo el ingreso del plan de pensiones, también lo puedes hacer tú misma a través del simulador de Hacienda que ya está disponible en la web.
En última instancia cualquier asesor con un mínimo de conocimientos fiscales debería estar capacitado para hacerlo.
Un saludo,
MpA
Hola Mª. Ángeles si eres tan amable de aclararme lo siguiente.
En el ejemplo de Dª Maria en el apartado a) Si opta por sacarlo de golpe le corresponde pagar una CUOTA INTEGRA de 17435 euros a Hacienda (Hasta ahí lo entiendo) y se queda reducida en 11.915 euros por efecto ¨rescate plan pensiones¨ Esto no lo comprendo bien y no sé si saldrá aplicándole deducciones.
Te agradecería que me lo explicaras. Muchas gracias.
Hola Mª Teresa,
En el ejemplo se trata de analizar únicamente el impacto fiscal de rescatar un plan de pensiones de una forma u otra, así que sólo hablo de «cuota íntegra» (casilla 576 del IRPF) que es la que se calcula en función de los ingresos íntegros, y no del «total de deuda tributaria» (casilla 586 del IRPF) que se obtiene al restar a la cuota íntegra las deducciones que le correspondan al contribuyente. Del mismo modo sólo he tenido en cuenta ingresos del trabajo, así que si existen otro tipo de ingresos (rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos por actividades empresariales o profesionales, etc…) éstos se sumarían igualmente a la base y obviamente cambiarían el resultado de la declaración. De ahí la importancia de realizar SIEMPRE simulaciones personalizadas, ya que el resultado, es decir, el total de deuda tributaria, depende no sólo de la cuota sino de las deducciones a las que cada uno tenga derecho.
Como la idea es hacer un ejemplo comparativo, es imprescindible saber cómo le saldría la declaración a Dª María si no rescatara su plan de pensiones, es decir, teniendo en cuenta únicamente los 24.000 € que cobra de la pensión, para poder saber con exactitud cuál es el impacto del rescate. Hablando de nuevo exclusivamente en términos de «cuota íntegra» ella pagaría 5.520 € si no rescata su plan de pensiones, y 17.435 € si lo rescata en forma de capital, así que para ver cuál es realmente el impacto del plan de pensiones tenemos que restar a lo que le sale sacándolo totalmente, es decir, a los 17.435 €, lo que ya paga de impuestos por su pensión, los 5.520 €, de ahí que el impacto real del rescate sea de 11.915 €, el resultado de 17.435 € – 5.520 €.
Con mayor o menor acierto lo que trato de enfatizar es el hecho de que no siempre cuando uno se jubila y rescata su plan de pensiones, lo que paga en la renta viene exclusivamente «del rescate del plan de pensiones» porque a muchas personas jubiladas, con una pensión más o menos elevada, sin deducciones por la seguridad social y con escasas retenciones, ya les sale la declaración a pagar independientemente de que saquen o no su plan de pensiones.
Espero haber sabido aclararte tus dudas,
Un cordial saludo y sobre todo gracias a tí por tu interés,
MpA
Hola Mª. Angeles te pediría el favor que me ayudaras.
Te comento me he jubilado este año 2020. Me queda una pensión de 24000 euros/año y tengo un Plan de Pensiones de 45000
euros con aportaciones antes de enero 2007. Quisiera rescatarlo en 2021 en forma mixta (capital con exención del 40% y resto en forma de renta flexible de 500 euros no todos los meses). Creo que se puede hacer de esta forma y pagar los menos
impuestos posibles.
¿El citado resto de capital que quiero rescatar en forma de renta podría tener otra opción de rescatarlo en 2022 en la forma expresada?
Te agradecería me asesoraras pues estoy desconcertada.
Hola Maria Teresa,
Si te jubilas en el 2020 tienes hasta el 31/12/2022 para rescatar en forma de capital, así que lo que planteas, un rescate mixto, y mientras hagas la parte del rescate de capital antes de esta fecha, es totalmente correcto.
En todo caso creo que es importante que hagas una comparativa con un rescate total y uno mixto. Una declaración de la renta con una pensión de 24.000 € sin deducción de seguridad social y en principio con poca retención, te podría salir a pagar siempre, si le sumas el cobro del plan de pensiones más todavía, pero en un rescate total de tu plan de pensiones de 45.000 € en forma de capital, se sumarían sólo 27.000 € a la base imponible, y sí, te supondrá un varapalo ese año, pero en comparación a un rescate mixto a largo plazo podría ser que pagaras menos impuestos. No es seguro, ya que como he comentado en otras ocasiones hay muchos otros factores a tener en cuenta en una declaración de la renta, como la situación familiar, si existen otros ingresos, si se pueden aplicar algunas deducciones…
Lo suyo sería hacer una simulación de la declaración sin rescatar el plan de pensiones, otra en la que hagas un rescate total y luego otras dos con el mixto (la que lleve la parte del rescate de capital y la de los años siguientes con el rescate en forma de renta). Eso sí, teniendo en cuenta en la última que el impacto del cobro del plan de pensiones en forma de renta durará varios años, así que tendrás que multiplicar el efecto fiscal de esa declaración por el número de años que tardes en sacar todo el plan de pensiones.
Obviamente e independientemente del resultado, a veces resulta más cómodo pagar más impuestos repartidos en una serie de años que pagar algo menos pero de golpe, eso depende de cada uno, que no siempre los que mandan son los números.
Un saludo
MpA
Me jubilé el 16/6/2018 hasta que fecha puedo rescatar para aprovechar la deducion del 40%
Hola Alex,
Hasta el 31/12/20. El año en el que te jubilaste, el 2018 y dos años más, así que hasta finales de éste.
Saludos,
MpA
Hola Mª Angeles , soy Santiago,perdona que no me explicara bien , tengo un sueldo de unos 50000 euros brutos y un pp de unos 200000, me jubilo en Marzo, me podrias aconsejar como rescatar el plan de pensiones? gracias por anticipado.
Hola Mª Angeles, con un sueldo de 50000 euros y un plan de 20000,que plan me aconsejas?
un saludo.
Hola Santiago
No entiendo tu pregunta. ¿Te refieres a qué opción de rescate o a qué tipo de Plan de Pensiones?
Hola, perdona por no explicarme bien , me jubilo en mayo del2021 y tengo un plan de pensiones de 200000 euros , mi pregunta es como me interesa rescatar dicho plan, gracias. Mi sueldo ronda los 50000.
Hola Santiago,
Si te jubilas en mayo del 2021 tienes hasta el 31/12/2023 para estudiar la mejor opción. Con rentas de 50.000€ brutos y a falta de mayor información tributarás en torno a un 42% o 44%, por lo que es mejor esperar a ver qué te queda como pensión, ya que a groso modo debería ser un importe muy inferior y en teoría te bajará la base de impuestos, por lo que el impacto del rescate del plan de pensiones sería menor una vez jubilado.
Con un plan de pensiones de 200.000€ considerar un rescate en forma de capital que te permita no tributar por 80.000€ es indiscutible, pero el cuándo hacerlo es lo importante, si en el año en el que te jubilas o posteriormente. Por otra parte también podrías estudiar un rescate en fases, una parte en el 2021, otra en el 2022 y otra en el 2023.
Como he comentado en otras ocasiones premia hacer un estudio fiscal personalizado, hacer una simulación de la declaración de la renta ya en el 2021 teniendo en cuenta todos los escenarios, y conocido ya el ingreso de la jubilación.
Un saludo,
MpA
Hola:
No entiendo la opción del rescate en fases, una parte en 2021, otra en 2022 y otra en 2023. ¿Se podría aplicar la reducción del 40% a lo rescatado en cada uno de estos ejercicios?. Pensaba que solo podría aplicarse el rescate en un único ejercicio.
Hola Manuel,
Los planes de pensiones se pueden rescatar como uno quiera, solo que no se puede aplicar la reducción del 40% a todos los rescates si se hace, como dices, en fases, sólo al primero y siempre que sea en forma de capital.
Desde el momento en el que se jubila se tienen dos años para rescatar en forma de capital aprovechando la reducción del 40% por los derechos consolidados hasta el 31/13/2017, el resto no tienen reducción.
Un saludo,
MpA
un saludo maria angeles
estoy en paro desde enero 2020.Tengo 60 años.
tengo un plan de pensiones de 100.000€, 80.000€ de antes del 31/12/17.
quisiera rescatar mi dinero a partir del 1/1/2021 año este en que no voy a recibir ingreso alguno
que forma de rescatar el dinero me aconsejas?
mil gracias
Hola Fernando,
A priori, según tus datos, y si tu intención es no pagar impuestos al cobrar el plan de pensiones, plantearía un rescate en forma mixta, es decir, hacer un rescate inicial en forma de capital por unos 19.000 € aprovechando así la exención del 40 %, y el resto ir rescatándolo durante los siguientes años a razón de un máximo de 11.500 € anuales. Estarías unos 8 años rescatando tu plan de pensiones pero no pagarías ningún impuesto siempre y cuando no obtuvieras ingresos adicionales.
Me explico: Si rescatas por 19.000 € tributas en Rendimiento del Trabajo por el 60 %, esto es, por 11.400 €, y en la declaración de la renta de NAVARRA, teniendo en cuenta la deducción por el trabajo y la deducción por mínimo personal, la cuota a pagar te saldría a cero. Así que el primer año te puedes permitir rescatar 19.000 € aprovechando la exención sin pagar nada, y poner el limite en un rescate de 11.500 € los años siguientes, para que de igual modo tu cuota de impuestos siguiera siendo cero, así hasta que se agote el capital.
En el otro extremo estaría la opción del rescate total en forma de capital para aprovechar al máximo la exención, que es lo que más se suele aconsejar, aunque para importes muy altos hay que pensarlo bien. Ten en cuenta que en Navarra el impuesto es progresivo, y en función de la base liquidable se pueden llegar a pagar hasta un 52 % de impuestos, lo que no favorece esta decisión. En tu caso particular si lo hicieras tributarías por unos 68.000 € (60 %s/80.000 € + 20.000 €) y tendrías que pagar unos 21.000 € en la declaración de la renta, así que aunque ya no tuvieras que preocuparte más por el impacto fiscal del rescate de tu plan de pensiones, a la vista está que la carga impositiva sería muy alta.
Con todo ello, en mi opinión, lo más importante para determinar cuál es la mejor cuantía para rescatar un plan de pensiones es hacerlo en función de la situación económico patrimonial de cada uno. Evidentemente, si no se necesita rescatar el plan de pensiones para vivir porque se dispone de otros ahorros (fondos de inversión, cuentas corrientes, acciones…) lo óptimo es hacer lo primero, pero si no es el caso lo que habría que plantearse es un rescate inicial de 19.000 € y luego una renta periódica similar a un pensión de jubilación y con la que se pueda vivir de una manera más o menos cómoda. Para hacernos una idea con una renta mensual de unos 1.500 € (18.000 € anuales) la declaración saldría a pagar unos 2.200 €, en torno a un 13 %, y no es para tanto.
Por último y a fin de no extenderme más insisto en que todo esto es una mera suposición, ya que el resultado, en una declaración de la renta, se ve afectado por muchas otras variables -estado civil, existencia o no de ingresos de otros ingresos del trabajo, de capital mobiliario, inmobiliario, familiares a su cargo, situación de minusvalía… etc. – y lo más apropiado, en cada caso, es hacer una simulación personal con los datos exactos para ir viendo las diferentes opciones y así tomar la decisión más acertada.
Espero haberte sido de ayuda,
Un saludo,
MPA
Mi pregunta es saber si la reducción del 40% es por las aportaciones antes del 31/12/2007 o por las aportaciones antes del 31/12/2017, gracias
Hola Carmen,
En Navarra la reducción se aplica para las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
Un saludo,
MpA
Buenas tardes.
Tengo un plan de pension antes del 2008,estoy con una incapacidad permanente total desde el 2017 me gustaría sacar en total del capital de 71000€el requisito donde tengo el plan de pension era tener los 55 años tener aprobada de la seguridad social la cualificada u me la aprobaron en agosto del 2021
Podría beneficiarme del 40%60%,?más o menos cuanto seria lo k me Descontaría?
Hola Nieves,
La normativa fiscal especifica:
Reduccion del 60%: Serán objeto de reducción las prestaciones recibidas en forma de capital, por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia constituidos a favor de personas con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o una discapacidad física igual o superior al 65%, así como los incapacitados judicialmente, regulados en la Disp. Adicional décima de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Un saludo,
EyS
Buenas tardes, si tengo un plan de pensiones de 32.000 euros (jubilado en 2017) y quiero rescatarlo para aprovechar el 40% de exención, si rescató en forma de capital el 40% de 32000 , es decir 12800 y el resto en forma de renta, tengo exento de los 12800????
Hola Juan,
La exención se aplica a lo que rescatas en forma de capital, no a lo que tienes en el plan de pensiones.
Por tanto, puedes rescatar en forma de capital el importe que quieras, o bien el total de lo que tienes, los 32.000 €, o bien sólo una parte dejando el resto para más adelante. La exención del 40% afectará sólo a lo que rescates en forma de capital.
Por ejemplo:
– Si rescatas 32.000€ tributarás por el 60%, es decir, por 19.200€ que te irán a la renta como una nómina, y el 40% de lo que rescatas, es decir, de los 32.000€, estaran exentos, en este caso 12.800€.
– Si rescatas 12.800€ en forma de capital, y el resto en forma de renta, de los 12.800€ tributarás por el 60%, es decir, por 7.680€ quedando exentos el 40% de los 12.800€ que has rescatado y que son 5.120€.
– Si rescatas 20.000€ en forma de capital tributarás por 12.000€, el 60% de lo que sacas, y no tributarás, ya que estarán exentos, por los otros 8.000€.
Insisto, la exención se aplica a lo que se saca en forma de capital, no a lo que tienes en el plan de pensiones.
Un saludo,
MPA
Hola María Ángeles!
Me llamo Mikel, mi situación es que hace 10 años al contratar una hipoteca abrí una epsv en Bizkaia. Tribute en este territorio los años que aporte dinero a la cuenta. Ahora vivo en Navarra y llevo cuatro años haciendo la declaración de la renta en Navarra. Como se puede sacar el capital entero a los diez años lo quiero sacar antes del 31 de diciembre de este año. Mi pregunta es si se me aplica la reducción del 40% o tengo que tributar el 100%.
Muchas gracias de antemano
Hola Mikel,
Los EPSV son un producto de ahorro a largo plazo específico del País Vasco y pese a que en lo fundamental hoy en día se asemejan a los Planes de Pensiones, no son exactamente lo mismo. Lo más importante es entender que en este caso, al tributar ya en Navarra «adoptas» la fiscalidad Navarra de modo que tratamiento fiscal del EPSV -el Plan de Pensiones del País Vasco- será similar al tratamiento fiscal de un Plan de Pensiones en Navarra, con la salvedad de que puedes mantener el derecho al rescate a los 10 años desde tu primera aportación, normativa que en Navarra entró en vigor a partir del 2015.
Dicho esto podrás rescatar tu EPSV en Navarra en forma de capital aplicándote el 40 % de exención, pero sólo afectará a los derechos consolidados que tengas hasta el 31/12/2017. Si has aportado dinero al EPSV tras esta fecha, el rescate de estos derechos no disfrutará de dicha exención.
Un saludo,
MPA
buenas tardes Maria Angeles
tras ver las explicaciones tan claras y buenas quiero consultarte mi situacion
me jubile el 6-12-2018 y tenia un plan de pensiones de 7.800 euros
lo rescate en forma de capital total el 11-02-19
como tengo que declararlo en la declaracion de renta de este año, quisiera saber si tengo derecho a la reduccion del 40 %
de las cantidades aportadas
Hasta que fecha?
Hola Carlos,
Si te jubilaste el 06/12/2018 tenías de plazo hasta 31/12/20 para rescatar tu plan de pensiones, como lo hiciste el 11/02/19 perfecto.
Al rescatarlo en forma de capital y cumplir con el plazo estipulado, tienes derecho a la exención del 40% de las aportaciones que hiciste hasta el 31/12/17, si luego realizaste más aportaciones entre el 01/01/2018 y el 11/02/2019 que es cuando lo rescataste, éstas no tendrán exención, así que tributarán al 100%.
En cuanto a la fecha tienes obligación de declarar el ingreso en el año en el que éste se produce, es decir, en el que has rescata tu plan de pensiones, así que en tu caso lo harás este año ya que es cuando toca hacer la declaración del 2019.
Espero haberte ayudado,
Un saludo,
MPI,
buenas tardes Maria Angeles
te quiero comentar mi caso viendo la explicacion tan buena que has efectuado
Me jubile el 6-12-2018 siendo titular de un plan de pensiones de 9.800 euros
lo rescate en forma de capital el 11-02-2019
como tengo que hacer la declaracion de renta del 2019 me gustaria me confirmaras si tengo derecho a la reduccion del 40% de las aportaciones efectuadas
hasta que fecha…..
Gracias por tu explicación María Ángeles. Yo voy a rescatar un plan de ahorro a los 55 años y no sé si tengo que tributar por él como rendimiento del trabajo o ese dinero va a la Base Especial del Ahorro. ¿de que depende el tributar de una forma o de otra?
Hola Javier,
Hablas de rescatar un Plan de Ahorro, no un Plan de Pensiones, así que en este caso no tributas sobre el rescate -tal y como sucede en un plan de pensiones- sino que tributas sobre los rendimientos que el plan de ahorro te ha dado durante el tiempo que lo has tenido, así que como bien dices este dinero (la rentabilidad que has obtenido o los intereses que te ha dado) va a la Base Especial en calidad de Rendimientos del Capital Mobiliario.
Quedaría profundizar un poco sobre los diferentes tipos de planes de ahorro que hay -Planes de Jubilación, SIALPs, PIAS… – y las diferentes implicaciones que tiene el rescate en cada uno, pero deduzco que en tu caso hablas del tradicional Plan de Jubilación así que iría, como bien supones, a la Base Especial del Ahorro.
Un saludo,
MPA
En la consulta que hice ayer sobre el rescate con cuatro años jubilado se me olvido decir que es en Navarra
Angel
Me jubile el 10 de febrero de 2016 y tengo el plan de pensiones sin tocar, si opto por rescatar en forma de capital tendría la exención del 40%, ya que hace mas de tres años que me jubile
Un Saludo
Angel
Buenas tardes Ángel,
Si te jubilaste en febrero del 2016 en Navarra se aplica el régimen transitorio, así que sí, puedes rescatar tu plan de pensiones aprovechando la exención del 40 % siempre y cuando lo rescates antes del 31/12/2020 y en forma de capital.
En todo caso y pese a que a priori se supone que ésta es la mejor opción fiscal te recomiendo una simulación previa del impacto del rescate de tu plan de pensiones en tu declaración de la renta; ten en cuenta que el otro 60 % tributa como Rendimiento del Trabajo y va a ir a la Base General, así que en función de la cuantía que tengas puede que te salga a pagar una cantidad importante.
Pese a que lo normal es que el rescate en forma de rentas salga peor, hay algunos casos en los que no es así – si los ingresos por rendimientos del trabajo totales son muy inferiores al mínimo establecido, si existe deducción por incapacidad, si se cobran pensiones no contributivas… etc-.
Cada caso es un mundo así que permíteme insistir en la conveniencia de que hagas una simulación previa, aunque a priori pueda intuirse que lo mejor fiscalmente es el rescate total.
Te adjunto el enlace a la web de Hacienda Navarra donde si quieres puedes hacer tu mismo la simulación,
https://ww3.navarra.es/Renta/declaracionrenta/index2019S.html#/inicio
Un saludo,
MPA,
Hola Mª Ángeles me puedes aclarar si hay error en el ejemplo de Dª María si se opta por sacarlo de golpe (En forma de capital):
-Pensión anual 24.000 E.
– Plan Pensiones: 55.000 €. el 40% es 22.000 € que esta exento y se pagaría impuestos por el otro 60% que es 33.000 €
Por lo tanto si sumamos los 24.000 € más 33.000 €= 57.000E€
Entonces la cuota integra será diferente ¿no?
Te agradecería si me aclararas. Un saludo.
Hola Antonio,
Corregido. La cuota integra será superior, de 17.435 € en este caso. Tener en cuenta que ya partimos de una cuota de 5.520 € derivada de los propios ingresos del trabajo -la pensión- así que el impacto fiscal del rescate en forma de capital del plan de pensiones sería menor, en este caso de 11.915 €.
Un saludo,
MPA
Hola M. Ángeles
Mi pensión anual,desde noviembre de 2018,con las extras,es de 14500 euros. Quiero sacar de una EPSV la cantidad de 10000 euros. Qué me recomiendas que sea lo más favrable,seguir adelante con la retirada de fondos o una renta mensual?
Gracias
Hola Andrés,
Lo primero sería preciso saber en qué Comunidad tributas para hacer la valoración ya que la normativa fiscal no es la misma en Navarra que en otras comunidades.
Antes de tomar una decisión habría que hacer este año una simulación -el rescate ya seria para el próximo año pero valdría para tomar una decisión-, calcular con los datos de tu declaración cuánto te saldría el rescate total (entiendo que podrás reducir el 40%) frente a un rescate en forma de renta. Con la renta puedes jugar con diferentes cantidades a ver si con algúna te sale cero. No es «pan para todos», el resultado depende de las retenciones, la situación personal (cónyuge, personas a tu cargo…) si tienes otras deducciones (donaciones…), otros ingresos (alquileres…) etc.
Lo mejor es coger la declaración del año pasado y si no hay variaciones importantes «probar» a ver. A priori las rentas no son elevadas y si tienes reducción por el mínimo personal y cónyuge a tu cargo sin ingresos podrías no tributar con un rescate en forma de renta, aún así, insisto, habría que hacer un estudio «personalizado».
Un saludo,
MPA
Hola, tengo el siguiente caso. Pareja de 75 él y 71 ella, años de edad. Ambos viven del sueldo de él ya que ella no ha cotizado suficiente para tener pensión. Ella tiene un plan de pensiones que está pensando en rescatar y duda en modo de hacerlo. Dado que no tiene otra pensión, ¿podría llegar a estar exento al rescatarlo en forma de renta?
Hola,
Lamentablemente no, el rescate tributa independientemente de los ingresos que uno reciba. Otra cuestión es que este tenga un impacto negativo en la declaración. Si hacen declaración conjunta se contará tanto el ingreso de la pensión de él como el rescate en forma de renta del plan de pensiones de ella, y en función del total y de las retenciones les saldrá o no a pagar. En caso de que la hagan separada, si ella no tiene pensión aunque también tenga que apuntar como rendimiento del trabajo el cobro de su plan de pensiones, si no llega al ingreso mínimo, es posible que no le salga la declaración a pagar.
Una cosa es que el rescate no tenga un efecto negativo (si con los ingresos totales no se llega al minimo) y otra cosa que esté exento.
Un saludo,
MpA
¿Y, suponiendo que el rescate en forma de renta no superase el mínimo? Quiero decir, por debajo de unos 12000€ anuales de renta, el % es 0. Entonces, si ajustan la recuperación a 10000 por ejemplo?
Depende de los ingresos totales, ya que en renta no sólo cuentan los del trabajo sino también los de capital mobiliario, incrementos patrimoniales, etc. Si la suma de todos ellos no alcanza el mínimo a priori el rescate no tendría repercusión en una tributación separada, pero seguramente, aunque a ella le salga mejor, él se verá perjudicado al pasar de una otra.
Lo mejor es hacer una simulación fiscal, poniendo en la declaración de la renta los datos como hasta ahora e ir comprobando cómo cambia si le sumas diferentes cuantías por el rescate del plan de pensiones hasta averiguar cuál es la mejor opción.
Hola Mª Ángeles, me puedes aclarar si hay equivocación en el ejemplo que pones de Dª. María cuando se opta por sacarlo en forma de capital:
– Plan de Pensiones: 55.000 euros. el 40% es 22.000 euros están exentos. Se pagaría impuestos por el otro 60% que es 33.000 euros.
Habría que sumar a la pensión anual 24000 euros más 33.000 euros = 57.000 euros en vez de 46.000 euros. Por lo tanto la cuota integra será mayor.
Te pediría el favor que me aclararas. Gracias
Hola Antonio,
Efectivamente habia un error, lo lamento mucho. Ya lo he corregido y he hecho nuevo cálculo con la cuota integra obtenida por una renta de 57.000 € en lugar de 46.000 €.
Muchas gracias por tu aportación,
Un saludo,
MPA
Muchas gracias por tu ayuda y tu pronta respuesta
Muy bien explicado, pero en el recate en forma de capital, ¿no tendría que tributar por 57.000€? 24.000 + (55.000*60%)?
Disculpa Naiara, error de cálculo.
Ya he corregido el dato y también las cuentas del rescate del Plan de Pensiones que lógicamente salen algo peor aunque no cambia la conclusión. En todo caso hay que tener en cuenta que en el cálculo del impacto fiscal únicamente he tenido en cuenta el efecto Plan de Pensiones, no las posibles deducciones que se pudieran tener -por trabajo, por mínimo personal, etc.-
Muchas gracias por tu aportación,
Un saludo,
MPA
Estoy haciendo mi proyecto de final de carrera sobre los Planes de Pensiones, más concretamente las diferencias entre régimen común y régimen Foral. He visitado muchísimas páginas, libros… para aclararme sobre el rescate en forma de capital en Navarra y sin duda esta página ha sido la que me ha ayudado a aclararme. Sin duda una explicación corta, concisa y muy clara. Muchas gracias!!
Más claro y mejor explicado, imposible. Muchísimas gracias y enhorabuena por una explicación tan perfecta. Muy bien.
Muchas gracias Jorge, es un tema complicado así que se agradece el comentario.
Un saludo,
MPA
Me jubilé el 16/6/2018 hasta que fecha puedo rescatar para aprovechar la deducion del 40%
Me jubilé el 15/09/2020 hasta que fecha puedo rescatar para aprovechar la deducción del 40 %
Hola Estrella,
Hasta el 31/12/2022, el año en el que te jubilaste y dos más, es decir, el 2020, el 2021 y el 2022.
Saludos,
MpA