Los Depósitos a plazo o más conocidos como Imposiciones a Plazo Fijo, IPF o Plazos Fijos han venido siendo, hasta hace muy poco, la opción más elegida por los ahorradores más conservadores aunque hoy en día, con los tipos de interés por el suelo, ya no resultan tan atractivos.
Los Depósitos a Plazo son un producto bancario en el que entregamos nuestro dinero a la entidad durante un plazo determinado y a su finalización obtenemos la cantidad entregada más los intereses pactados.
Fuente: Banco de España
Nada más simple,
Un Plazo Fijo es el contrato que firmas con el banco a través del cual te comprometes a dejarle tu dinero durante un tiempo, a cambio de que te pague algo por ello. Al final recuperas íntegramente tu dinero y los intereses que te haya podido producir.
Siendo un producto de lo más sencillo, hay que tener en cuenta varias cosas antes de contratarlos:
La apertura de un Depósito a Plazoes la contratación del mismo, cosa que no debemos hacer sin tener a nuestra disposición la máxima información posible.
Al contratarlo, el banco nos tiene que informar de forma clara y sencilla de todas las condiciones: el plazo, lo que vamos a cobrar, si podemos sacar nuestro dinero antes del vencimiento…
Por ejemplo: Plazo fijo para un máximo de 10.000 € a 1 año al 2,50 % de tipo de interés anual, y con penalización del 1 %.
Le dejamos 10.000 € al banco durante 1 año. A cambio nos dará un beneficio del 2,50 %, es decir, que cobraremos 250 € de intereses siempre y cuando no lo saquemos antes. Si lo hiciéramos tendríamos 100 € de penalización.
Interés
El tipo de interés es el % sobre nuestro dinero que vamos a cobrar por dejárselo al banco durante el plazo establecido. Lo habitual es que nos lo den anual, aunque también pueden indicarlo para otra duración.
Si no se indica la periodicidad hay que preguntar y leerlo bien en la Información Precontractual, ya que podemos mal interpretarlo.
Por ejemplo: Plazo fijo a 3 años al 3 %.
En este caso, si no nos dicen nada más, sería posible que el tipo de interés del 3% se refiera a toda la duración, es decir, que para un plazo de 100.000 € recibiremos un total de 3.000 € durante los 3 años. Esto es un 0,99 % TAE, cuando podríamos estar pensando que cobraremos 3.000 € al año, un 9 % en total.
En este enlace del Banco de España podemos acceder al cálculo de la TAE, aunque es un dato que se tiene que indicar por obligación en la Información Precontractual.
Es bueno informarse también de cuándo vamos a cobrar estos intereses, si lo haremos cada determinado tiempo o al vencimiento del plazo.
Pago en Especie
Es posible que el depósito a plazo sea «en especie«, lo que significaría que no obtendríamos dinero por hacerlo, sino un producto: teléfono móvil, televisión, toallas….
No hay que confundirlo con los regalos que se ofrecen por abrir una cuenta, ya que en los depósitos a plazo en especie el funcionamiento es similar a obtener el valor del producto en dinero, con la característica de que el producto se entrega en el momento de la contratación.
Nos tendrán que informar de cuál es el valor económico que el banco da a ese producto, ya que será el que se declarará bien en el I.R.P.F. o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien en el I.S. o Impuesto de Sociedades para Personas Jurídicas.
Vinculación
La vinculación es el compromiso que aceptamos de tener algún otro producto financiero además del propio plazo, a cambio normalmente de mejores condiciones.
No siempre se da, pero es habitual hoy en día que si nos comprometemos a tener la nómina, la pensión o nuestra actividad empresarial, a usar las tarjetas, pasar nuestros recibos o incluso contratar algún otro producto financiero como un plan de pensiones o un fondo de inversión, el banco nos ofrezca un mayor tipo de interés.
En este caso lo habitual será que la duración de este compromiso sea igual o superior a la del propio plazo.
Dato también a indicar en la Información Precontractual.
Renovación
La renovación es la posibilidad de que el plazo, una vez haya vencido, se pueda prorrogar por un tiempo similar al inicial. En un plazo fijo tradicional la renovación suele ser automática, salvo que se diga lo contrario.
Es importante observar a qué condiciones se renovará ya que es poco probable que sean las mismas a las que se haya contratado, siendo en general mucho peores a las iniciales.
La entidad financiera tiene que avisar con la suficiente antelación al cliente para que éste ejerza su derecho a no continuar.
Igualmente es una información que se indica en la Información Precontractual.
Cancelación
La cancelación del plazo se refiere a la posibilidad de que se pueda retirar todo o parte del dinero antes del tiempo acordado. Es una condición que se indicará previamente, ya que no tiene por qué darse y la entidad podría negarse a ello si así lo ha establecido previamente.
El hecho de que el plazo se pueda sacar antes de la fecha prevista no significa que esto salga gratis, ya que es frecuente que se aplique una comisión de cancelación anticipada openalización.
La comisión de cancelación o penalización se cobra sobre el importe que se saca y nunca puede ser mayor a los intereses o al valor del producto que se ha cobrado.
.
Por ejemplo: Plazo fijo de 100.000 € a un 1 % anual a 1 año. Se cancela anticipadamente a los 3 meses y se aplica una penalización del 0,50 %.
El cliente pasado el año cobraría 1.000 € de intereses, pero como sólo ha tenido el dinero durante 3 meses le corresponderá nada más que 1/4 parte, esto es, 250 €.
Sin embargo la entidad aplica un 0,50 % de penalización sobre el importe que se saca, es decir, un 0,50 % s/100.000 € que son 500 €. Aunque la penalización por retirar el dinero antes de tiempo es superior a los intereses la cuenta se quedaría a cero, porque no puede ser superior a los intereses.
Conclusión
Contratar un plazo fijo es prestar nuestro dinero al banco durante un tiempo, a cambio de que éste nos de intereses o nos entregue algún producto si lo hacemos en especie.
El dinero que dejamos está totalmente garantizado, ya que la obligación del banco es devolvernos éste íntegramente cuando lo cancelemos.
Si lo sacamos antes de tiempo puede que la penalización que nos apliquen se lleve todos los intereses que íbamos a cobrar, pero aún así podremos hacerlo si lo indica previamente el contrato.
Es importante saber qué Fondo de Garantía de Depósitos cubre la operación, ya que no siempre tiene por qué ser el de nuestro país.
Un saludo,
Si te ha gustado este post, ayuda a difundir la #EducacionFinanciera y comparte.
Para buscar Información y Normativa sobre Cuentas y Depósitos Bancarios, podemos acceder a la web del BANCO DE ESPAÑA y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Fondos de Inversión podemos acceder a la web de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Bolsa y Derivados podemos acceder a la web de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Seguros podemos acceder a la web de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES del Gobierno de España, y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Planes de Pensiones y de Jubilación podemos acceder a la web de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES del Gobierno de España, y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Carteras de Inversión podemos acceder a la web de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y consultar los siguientes enlaces:
Cuando alguien empieza a trabajar por primera vez con una entidad financiera, lo primero que hace es abrir una cuenta.
La Cuenta Bancaria es el contrato que el cliente formaliza con la entidad, a través del cual ésta le podrá prestar determinados servicios bancarios – ingresos, transferencias y domiciliación de recibos entre otros.
Estos servicios se anotan en la cuenta mediante apuntes, a los que se conoce también como movimientos.
A nivel interno, las entidades financieras también la denominan cuenta operativa, ya que sirve como soporte para la contratación de tarjetas de crédito y préstamos entre otros.
Aunque abrir una cuenta es un trámite sencillo, es necesario tener algunas cosas claras antes de hacerlo.
Las cuentas bancarias puede ser de dos tipos: libreta de ahorro y cuenta corriente.
Una Libreta de Ahorro es una cuenta bancaria que tiene vinculada una libreta o cartilla, en la que se anotarán por escrito todos los movimientos que se realicen.
La Cuenta Corriente es una cuenta bancaria que no tiene como tal un soporte físico, y por tanto los movimientos que se anoten se verán reflejados únicamente en formato online.
Hace varios años lo habitual era que los particulares trabajaran con libretas de ahorro, siendo los autónomos y empresarios quienes contrataban cuentas corrientes, ya que a éstas se les solía asociar el uso de talonarios y la petición de créditos.
Con el tiempo esta diferencia se ha ido desvaneciendo y actualmente es el uso o no de una libreta física lo que las caracteriza, libreta que por otra parte se está quedando obsoleta gracias al avance de la Banca Online.
Apertura
Una cuenta bancaria sólo se puede abrir por alguien mayor de edad, o bien de 16 años pero emancipado.
Si queremos abrir una cuenta para un menor de edad, tendremos que ser sus representantes legales -normalmente sus padres- o tener autorización de éstos.
En el caso de empresas o asociaciones tendremos que ser sus apoderados.
Antes de abrir una cuenta, la entidad financiera debe darnos la Información Precontractual, un documento donde se indican las condiciones generales.
Después de firmar la Información Precontractual nos entregarán el contrato, el documento que mostrará ya, con todo detalle, las condiciones concretas.
Titulares o Autorizados
Lo normal cuando alguien abre una cuenta es que se ponga como titular, sin embargo habrá ocasiones en las que esté interesado en que otros aparezcan como autorizados.
Los titulares son los propietarios de la cuenta, y por tanto, del dinero que haya depositado en ella.
Autorizados son aquellas personas a las que el titular, o los titulares, permiten utilizar la cuenta, pero sin que adquieran la propiedad del dinero que haya depositado en ella.
Por ejemplo: Un matrimonio de edad avanzada abre una cuenta bancaria en una entidad, depositando en la misma 40.000 €. Como les preocupa enfermar y no poder acudir a la oficina a hacer sus gestiones, deciden poner también en su cuenta a sus dos hijos.
¿Ponemos a los hijos como titulares o como autorizados? – Se preguntan
Si ponen a los hijos como titulares, en realidad están permitiendo que ellos sean también propietarios del dinero, con las consecuencias que ello pueda tener.
En el ejemplo anterior, se puede entender que el dinero que hay ahora es de todos.
Esto tiene algunas consecuencias importantes:
– Que Hacienda pueda suponer que se trata de una donación intervivos. Antes los 40.000 € eran del matrimonio, ahora son 20.000 € del matrimonio, y 20.000 € de sus hijos. Se puede interpretar como una donación que los padres han hecho a los hijos sin pagar el Impuesto Sobre Sucesiones.
– Si se da el fallecimiento de uno de ellos, la cuantía que se repartirá en la herencia serán los 10.000 € que le correspondían.
– En el caso de que la entidad pague intereses por el dinero que hay en la cuenta, tendrán los cuatro que declararlo en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Ante un problema de impago por parte de los hijos -una multa, una deuda – se puede usar el saldo de la cuenta de los padres para conseguir el cobro.
Si el matrimonio pone a sus hijos como autorizados, la propiedad real del dinero es exclusivamente suya y aunque los hijos puedan manejar la cuenta con total libertad, nunca serán dueños legales del dinero, por tanto nada de lo anterior se aplica.
Los autorizados pueden sacar el dinero de la cuenta, pero no cambiar sus condiciones, ni bloquearla, cancelarla y, mucho menos, usarla tras el fallecimiento de los titulares.
Si estos mueren, la figura de autorizado desaparece.
Duración y Cancelación
Las cuentas bancarias se abren por un periodo indefinido, es decir, sin una duración determinada ya que cualquiera de las partes puede cancelarla sin motivo alguno.
El titular o titulares pueden solicitar la cancelación en cualquier momento, mientras que la entidad financiera deberá avisar a sus clientes al menos con 2 meses de antelación.
Por otra parte, como la cuenta se contrata con carácter indefinido, las condiciones pueden ir variando. Si sucede la entidad tiene obligación de comunicarlo con 2 meses de antelación.
Comisiones
Normalmente el tener una cuenta bancaria no es gratuito, ya que suelen tener comisiones⇒ gastos que la entidad financiera puede cobrar por poner a disposición de su cliente los servicios bancarios.
Aunque hoy en día es habitual que la entidad no cobre nada si el cliente tiene algún tipo de vinculación especial como la nómina, la pensión o su actividad profesional domiciliadas.
Estas condiciones pueden variar a lo largo del tiempo, por lo que es preciso saber qué requisitos hay que reunir para que verdaderamente no te cueste dinero.
Según el Criterio de Buenas Prácticas del Banco de España, si el cliente tiene abierta la cuenta exclusivamente para el cobro de unos intereses o el pago de un préstamo, y éstos han sido contratados antes de abril del 2012, éste no tiene obligación de pagar comisión de mantenimiento.
Si el depósito o el préstamo se ha contratado después de esta fecha, el cliente tiene que pagar la comisión, pero la entidad debe informarle antes de la cuantía y no puede cambiarla hasta que no finalice el deposito o el préstamo.
La Comisión de Administración se cobra por hacer las anotaciones o apuntar los movimientos de las operaciones que se hacen en la cuenta.
Se suele cobrar una cantidad fija, aunque lo habitual es que no se aplique para algunas operaciones.
La Comisión de Descubierto se cobra por los conocidos números rojos. Normalmente cada tres o seis meses, y suele ser un % sobre el mayor importe de descubierto que se ha tenido, con un importe mínimo.
Por ejemplo: Cuenta con comisión de descubierto del 3 % con un importe mínimo de 20 €.
En los primeros tres meses del año el banco te pasó el recibo del seguro del coche por importe de 257 €, dejándote en descubierto 207 € porque tu tenías 50 € de saldo en tu cuenta. Pasados los tres meses te cobra una comisión de 20 € por este descubierto – el 3 % sobre los 207 € son tan sólo 6,21 € pero aplica la comisión mínima.
La Comisión de Reclamación de posiciones deudoras se cobra por tener que reclamar un impago de la cuenta. Tiene que ser un importe fijo, no un %, y no se puede cobrar mas que una vez por el mismo saldo.
Por ejemplo: Cuenta con comisión de reclamación de posiciones deudoras de 40 €, a partir de 10 días en descubierto y siempre que éste supere los 60 €.
En el caso anterior, el banco nos dejó 207 € en descubierto para pagar el seguro del coche. Si tardamos más de 10 días en cubrir este saldo podrían cobrarnos otros 40 € más por reclamarnos este impago.
Si se tienen problemas para hacer frente a los pagos, es conveniente preguntar a la entidad si tiene algún sistema de aviso que nos indique si tenemos o no un pago pendiente, ya que de saberlo con tiempo podremos evitar esta situación.
Intereses
Dentro de las cuentas bancarias hay un apartado que habla de los Intereses, que es lo que pagamos a cambio de que nos presten dinero, o bien lo que cobramos cuando se lo dejamos al banco.
El Tipo de Interés Acreedor es el importe, en %, que te va a pagar la entidad financiera por el saldo que tengas en positivo en la cuenta. También se conocen como Tipo Pasivo.
El Tipo de Interés Deudor es el importe, en %, que te va a cobrar la entidad financiera por prestarte dinero. También se conoce como Tipo Activo. En los casos de cuentas bancarias es el que se aplica en la Comisión de Descubierto.
En la actualidad las entidades financieras no suelen pagar intereses en las cuentas bancarias, o pagan muy pocos, sin embargo existen cuentas remuneradas que ofrecen condiciones más interesantes.
Regalos
En ocasiones las entidades financieras ofrecen regalos a sus clientes por abrir una cuenta bancaria.
Los regalos son una remuneración en especie, una retribución que en lugar de darse en dinero se da con un objeto.
Por ejemplo: Un banco te regala el último modelo de teléfono móvil que hay en el mercado por abrir una cuenta y domiciliar tu nómina durante un año.
Este regalo tendrá un valor económico, que se incorporará como ingreso en especie en tu declaración de la renta y con toda seguridad tendrá un coste para tí si decides no cumplir con el compromiso de permanencia.
Conclusión
En la actualidad las plataformas online de las entidades financieras facilitan la consulta previa de las condiciones que aplican, así que con tener algunos conceptos claros es más que suficiente.
Sin embargo, éste es el primer paso en nuestra relación con el banco, y es nuestra responsabilidad saber qué contratamos, así que tomémonos el tiempo necesario para pensar cómo y con quién deseamos hacerlo.
Un saludo,
Si te ha gustado este post, ayuda a difundir la #EducacionFinanciera y comparte.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR