Fondos de Inversión
Comisión de depósito o custodia
Derecho de separación del partícipe
Fecha de vencimiento de la garantía
Folleto de institución de inversión colectiva
Fondo de acumulación o de capitalización
Fondo de inversión inmobiliaria, FII
Fondo paraguas o por compartimentos
Gastos del fondo (TER, Total Expenses Ratio)
IIC armonizadas (UCITS, Collective Investment in Transferable Securities)
IIIC no armonizadas (non-UCITS)
Información periódica de fondos de inversión
Institución de Inversión Colectiva, IIC
Política de inversión o vocación inversora
Depositario de IIC

El Depositario de IIC (Institución de Inversión Colectiva) es el Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad o Agencia de Valores que se encarga de recibir y custodiar el dinero invertido en un fondo, vigilando y supervisando además a la SGII (Sociedad Gestora de una Institución de Inversión Colectiva).
Sólo puede haber un depositario por fondo y no puede ser la propia Gestora.
El depositario tiene que ser autorizado por la CNMV, a la que debe que informar semestralmente sobre su labor y avisar en el caso de que detecte cualquier anomalía sobre la gestión del fondo.

Bancos, cajas de ahorros u otras entidades financieras que asumen la custodia de los valores, del efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las instituciones de inversión colectiva. Entre otras funciones, les corresponde la vigilancia de la actuación de la sociedad gestora. Los depositarios deben estar autorizados por la CNMV e inscritos en el correspondiente registro público.