Fondos de Inversión
Comisión de depósito o custodia
Derecho de separación del partícipe
Fecha de vencimiento de la garantía
Folleto de institución de inversión colectiva
Fondo de acumulación o de capitalización
Fondo de inversión inmobiliaria, FII
Fondo paraguas o por compartimentos
Gastos del fondo (TER, Total Expenses Ratio)
IIC armonizadas (UCITS, Collective Investment in Transferable Securities)
IIIC no armonizadas (non-UCITS)
Información periódica de fondos de inversión
Institución de Inversión Colectiva, IIC
Política de inversión o vocación inversora
Aportación o inversión mínima

La Aportación o inversión mínima es la cuantía de dinero más pequeña que se necesita para poder invertir en un fondo de inversión.
No todos los fondos tienen la misma cantidad, ya que es responsabilidad de la gestora indicar cuál es.
Por ejemplo: Algunos fondos tienen determinada como aportación mínima un importe de 6 €, otros lo tienen de 300 € e incluso los hay con importes superiores a 60.000 €, ya que están pensados para ahorradores más experimentados.
Esta cantidad se puede definir tanto en euros como en número mínimo de participaciones.
Por ejemplo: Algunos fondos determinan que para poder invertir en ellos es preciso comprar al menos 1 participación, otros 500 participaciones e incluso los hay que solicitan muchas más.
Imagina que un fondo de inversión es una gran tarta de chocolate. La pastelería corta la tarta en porciones y las vende a 5 €. Si quieres probar la tarta tendrás que comprar al menos una porción o gastarte al menos 5 €. Esta porción o estos 5 € representan son a la tarta lo que la inversión mínima es a un Fondo de Inversión.
Para más información, ver Fondos de Inversión, ¿Qué son?.

Es la cantidad necesaria para poder adquirir o invertir por primera vez en determinados productos (renta fija, fondos de inversión…). En ocasiones se convierte en un dato relevante; por ejemplo, si traspasamos capital de un fondo de inversión a otro y la cantidad traspasada es inferior a la aportación mínima que exige el fondo de destino, el traspaso puede ser rechazado, con los consiguientes efectos fiscales para el inversor.