La comisión de depósito y custodia es la que cobra la depositaría –normalmente el banco- por administrar y salvaguardar el fondo.
La comisión de depositaría puede ser distinta en cada fondo, con un límite máximo del 2‰ anual del patrimonio del fondo.
Además es una comisión implícita, es decir, que se descuenta del valor liquidativo del fondo o, lo que es lo mismo, se resta diariamente del valor que tiene el patrimonio del fondo y así, cuando el partícipe (o inversor) ve cuál es el importe que tiene en ese momento, el importe que ve es el valor real de sus participaciones.
Imagina que tienes una caja de seguridad en el banco y que éste te cobra un alquiler por la misma. Este alquiler es a la caja de seguridad como la comisión de depósito y custodia a un fondo.
Es la que cobran los depositarios al fondo de inversión por la administración y custodia de los valores que componen la cartera. Se devenga diariamente y es implícita; es decir, ya está deducida del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa participaciones. Esta comisión no puede superar el 2 por mil anual del patrimonio.
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