Fondos de Inversión
Comisión de depósito o custodia
Derecho de separación del partícipe
Fecha de vencimiento de la garantía
Folleto de institución de inversión colectiva
Fondo de acumulación o de capitalización
Fondo de inversión inmobiliaria, FII
Fondo paraguas o por compartimentos
Gastos del fondo (TER, Total Expenses Ratio)
IIC armonizadas (UCITS, Collective Investment in Transferable Securities)
IIIC no armonizadas (non-UCITS)
Información periódica de fondos de inversión
Institución de Inversión Colectiva, IIC
Política de inversión o vocación inversora
Comisión de depósito o custodia

La comisión de depósito y custodia es la que cobra la depositaría –normalmente el banco- por administrar y salvaguardar el fondo.
La comisión de depositaría puede ser distinta en cada fondo, con un límite máximo del 2‰ anual del patrimonio del fondo.
Además es una comisión implícita, es decir, que se descuenta del valor liquidativo del fondo o, lo que es lo mismo, se resta diariamente del valor que tiene el patrimonio del fondo y así, cuando el partícipe (o inversor) ve cuál es el importe que tiene en ese momento, el importe que ve es el valor real de sus participaciones.
Imagina que tienes una caja de seguridad en el banco y que éste te cobra un alquiler por la misma. Este alquiler es a la caja de seguridad como la comisión de depósito y custodia a un fondo.
Para más información ver: Comisiones de un Fondo de Inversión.

Es la que cobran los depositarios al fondo de inversión por la administración y custodia de los valores que componen la cartera. Se devenga diariamente y es implícita; es decir, ya está deducida del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa participaciones. Esta comisión no puede superar el 2 por mil anual del patrimonio.