Fondos de Inversión
Comisión de depósito o custodia
Derecho de separación del partícipe
Fecha de vencimiento de la garantía
Folleto de institución de inversión colectiva
Fondo de acumulación o de capitalización
Fondo de inversión inmobiliaria, FII
Fondo paraguas o por compartimentos
Gastos del fondo (TER, Total Expenses Ratio)
IIC armonizadas (UCITS, Collective Investment in Transferable Securities)
IIIC no armonizadas (non-UCITS)
Información periódica de fondos de inversión
Institución de Inversión Colectiva, IIC
Política de inversión o vocación inversora
Comisión de gestión

La Comisión de gestión es la que cobra la entidad gestora por su trabajo, que no es otro que gestionar o invertir el patrimonio del fondo en nombre y beneficio de los partícipes.
Se puede cobrar sobre el patrimonio del fondo, sobre los rendimientos o sobre ambos a la vez, pero respetando siempre unos límites máximos.
Si se cobra sobre el patrimonio el máximo es un 2,25 % anual sobre éste, si se hace sobre la rentabilidad es de un 18 % sobre ésta, y si se hace sobre ambos, el máximo es de un 1,35 % sobre el patrimonio y un 9 % sobre los beneficios.
Es una comisión implícita, de modo que se resta diariamente del valor liquidativo del fondo facilitando al participe (inversor) saber claramente cuál es el valor de su fondo en cada momento, ya que lo que ve, es lo que vale.
La comisión de gestión en cierto modo es la nómina que cobra la gestora por su trabajo.
Para más información ver: Comisiones de un Fondo de Inversión.

Es la que cobra la sociedad gestora al fondo de inversión como remuneración por sus servicios. Se devenga diariamente y es implícita; es decir, ya está deducida del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa participaciones. Puede establecerse en función del patrimonio, de los rendimientos o de ambas variables (debe consultarse en el folleto la posibilidad de que se apliquen distintas comisiones en función de la permanencia u otros parámetros). Los límites máximos son: el 2,25% si se calcula sobre el patrimonio, el 18% si depende de los resultados, y en caso de que se empleen ambas magnitudes, no podrá exceder el 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados.