Fondos de Inversión
Comisión de depósito o custodia
Derecho de separación del partícipe
Fecha de vencimiento de la garantía
Folleto de institución de inversión colectiva
Fondo de acumulación o de capitalización
Fondo de inversión inmobiliaria, FII
Fondo paraguas o por compartimentos
Gastos del fondo (TER, Total Expenses Ratio)
IIC armonizadas (UCITS, Collective Investment in Transferable Securities)
IIIC no armonizadas (non-UCITS)
Información periódica de fondos de inversión
Institución de Inversión Colectiva, IIC
Política de inversión o vocación inversora
Derecho de Separación del partícipe

EL Derecho de Separación del partícipe es la posibilidad que tiene el inversor de salirse de un fondo sin pagar ninguna comisión por ello.
En la mayoría de los fondos los partícipes (los inversores) pueden entrar y salir a conveniencia, es decir, pueden suscribir o comprar participaciones del fondo y reembolsarlas o venderlas cuando quieran, sin embargo hay algunos fondos en los que esto no es posible o, de serlo, exigen a éste el pago de una comisión de reembolso, como es el caso de los Fondos de Inversión Garantizados.
Por otra parte si el fondo cambia sustancialmente sus características – ya sea su política de inversión, las comisiones, el depositario, etc.- el partícipe podrá ejercitar igualmente su derecho de separación.

Posibilidad que tienen los partícipes de un fondo de inversión de reembolsar sus participaciones sin abonar comisión de reembolso, durante un plazo determinado. La gestora ha de comunicar a los partícipes el otorgamiento de este derecho cuando se produzcan determinadas modificaciones sustanciales en las características del fondo o en los derechos del inversor (cambios en la política de inversión, elevación de comisiones, etc.).