En los últimos años el Límite máximo de aportación a un Plan de Pensiones en Navarra se ha ido reduciendo drásticamente y, si a ello le añadimos la eliminación de la exención fiscal que se podía aplicar cuando se sacaba de golpe, obtenemos como resultado una hucha cada vez menos atractiva para los ahorradores.
Aún así todavía sigue siendo interesante para muchos, así que es conveniente saber cuál es el importe máximo que podemos aportar, ya que éste depende tanto de nuestra edad como de nuestros ingresos.
Para los menores de 50 años el importe máximo anual es de 2.000 €, con el límite del 30 % de los rendimientos netos del trabajo, actividades empresariales y/o profesionales. (Hasta el 2020 era de 3.500 €)
Pongamos un ejemplo,
Luis tiene 46 años y para pagar menos impuestos quiere aportar dinero a su plan de pensiones. Sus rendimientos netos del trabajo ascienden a 35.000 € (no tiene ingresos empresariales ni profesionales) pero con tanto lío ya no sabe cuánto puede meter para desgravarse.
Podrá desgravarse máximo por 2.000 €, el menor de los dos importes, ya que el 30 % de 35.000 € son 10.500 €, un importe muy superior al máximo general.
¿Y si sus ingresos netos fueran de 6.000 €?
En este caso aunque el límite general sea de 2.000 €, como el 30 % de 6.000 € son 1.800 €, tendrá que desgravarse sólo por el menor de los dos, es decir, por 2.000 €.
Mayores de 50 años
Para los mayores de 50 años la cuantía máxima anual es de 5.000 €, con el límite del 50 % de los rendimientos netos del trabajo, actividades empresariales y/o profesionales, pero como prevalece el límite financiero del Estado, en realidad es de 2.000 €. (Hasta el 2020 el límite era de 6.000 € y el límite financiero de 8.000 €)
Pongamos un ejemplo,
Javier es empresario, acaba de cumplir 63 años y aunque le queda poco para jubilarse sigue interesado en ahorrar en su plan de pensiones. Sus rendimientos netos de actividades empresariales suman 48.000 € y al igual que Luis, con tanto lío ya no sabe cuánto puede meter para desgravarse.
Como el 50 % de 48.000 € son 24.000 € y la cuantía máxima es de 5.000 €, sólo podrá desgravarse por el menor de los dos importes, en este caso por 5.000 €. Pero como el límite financiero del Estado es de 2.000 € no puede aportar más.
¿Y si sus ingresos netos fueran sólo de 8.000 €?
En este caso aunque el límite general sea de 5.000 € sólo podrá desgravarse por 4.000 €, que es el 50 % de 8.000 €, aunque igualmente como el límite financiero del Estado es de 2.000 € no puede aportar más.
¿Y si nos pasamos?
Si nos pasamos, es decir, si metemos más dinero a nuestro plan de pensiones del que nos podemos desgravar… (SIN EXCEDERNOS DEL LÍMITE FINANCIERO) NO PASA NADA porque podemos aplicar lo que nos sobre durante los 5 años siguientes.
Pero si nos pasamos del LÍMITE FINANCIERO, es decir, de los 2.000 €, podríamos ser penalizados hasta con el 50 % de lo aportado, por lo que es importante no pasarse de éste y si se hace, retirar la aportación.
Eso sí, también tendremos que atenernos a los límites de cada año y, en caso de que en un mismo año tengamos aportaciones de años anteriores pendientes de aplicar y aportaciones nuevas, siempre tendrán prioridad las más antiguas.
A veces tenemos la idea equivocada de que para «invertir» hay que disponer de una gran cantidad de dinero, y nada más lejos de la realidad. En cuestiones de ahorro lo que verdaderamente importa no es la cantidad sino el plazo, ya que si éste es muy largo, nos permite conseguir grandes resultados con importes muy pequeños.
Partamos de un ejemplo muy sencillo,
Sistema de Ahorro Simple a Largo Plazo
Imagina que tienes 35 años y te planteas ahorrar unos 1.000 € al año. Como esta cantidad no te parece muy elevada y ves que vas a poder seguir disfrutando cómodamente de tu vida, te comprometes a hacerlo durante al menos 30 años.
Importe de Ahorro Anual :
1.000,00 €
Plazo (en años):
30 años
Total Ahorrado:
30.000,00 €
Como ves, con un ahorro de tan sólo 1.000 € al año durante 30 años, al final se obtiene la nada despreciable cantidad de 30.000 €.
La idea de este ejemplo es plasmar la importancia que tiene la variable tiempo sobre nuestros ahorros, mostrando cómo con poco más de 80 euros al mes y el tiempo y la paciencia adecuados, se puede obtener un buen ahorro.
Sin embargo en este ejemplo hay dos cosas muy importantes que no se están teniendo en cuenta. La inflación, es decir, el efecto que la subida del coste de la vida tendrá sobre ese ahorro, y la rentabilidad, esto es, el beneficio que se le pueda sacar a este dinero mientras tanto.
Sistema de Ahorro Simple a Largo Plazo considerando la Inflación
Si ahorramos 1.000 euros al año durante 30 años obtendremos 30.000 euros al final de este período, pero con toda probabilidad esos 30.000 euros ya no valdrán lo mismo que valían al principio porque el coste de la vida será mucho mayor y lo que podíamos gastar con ellos en el año uno, valdrá mucho más 30 años después.
De modo que si suponemos que el coste de la vida, o la inflación en términos económicos, subirá durante este período a razón de un determinado % anual, para no perder poder adquisitivo tendremos que ahorrar también en base a ese mismo %.
Veamos qué dinero tendríamos al final de estos 30 años si para paliar el efecto de la inflación aumentamos en un 2 % anual nuestra cantidad de ahorro.
Importe de Ahorro Anual :
1.000,00 €
Incremento anual según la Inflación:
2 %
Plazo (en años):
30 años
Total Ahorrado:
40.568,08 €
Ahora podemos ver cómo al final de este período la cantidad que habremos ahorrado ascenderá a algo más de 40.000 euros.
Para hacernos una idea: el primer año ahorraríamos 1.000 €, el segundo 1.020 €, el tercero 1.040,40 € y así sucesivamente.
El esfuerzo de ahorro será mayor pero en principio no afectará a nuestra calidad de vida ya que se supone que con el tiempo nuestros ingresos también lo serán.
Sin embargo y pese a tener en cuenta el coste de la vida, parece obvio que nos planteemos sacarle algún rendimiento a este dinero, más si llevamos la idea de no tocarlo en 30 años.
Ejemplo de Ahorro a Largo Plazo considerando la Inflación y cierta Rentabilidad
Supongamos entonces que el dinero que vamos acumulando lo metemos en una hucha que nos dé un 5 % de rentabilidad media anual.
Importe de Ahorro Anual :
1.000,00 €
Incremento anual según la Inflación:
2 %
Plazo (en años):
30 años
Rentabilidad anual
5 %
Total Ahorrado:
100.986,34 €
Como podemos ver es aquí donde el ahorro a largo plazo se muestra en todo su esplendor. Empezando con una cantidad anual de tan sólo 1.000 €, aumentando ésta un 2% anual para equipararlo al coste de la vida y suponiendo que en este tiempo nos pueda dar una rentabilidad media de un 5 %, obtendremos un ahorro de más de 100.000 €.
Lo importante aquí es que la rentabilidad que se va obteniendo no se gasta sino que se reinvierte produciendo a su vez un mayor beneficio.
¿Y qué nos queda?
Nos queda lo más importante, decidir en qué tipo de hucha vamos a invertir esta pequeña cantidad de dinero.
Aunque en realidad lo importante no es tanto la hucha que se escoja (siempre que nos pueda dar cierto beneficio) sino respetar el compromiso adquirido, algo sencillo de mantener al principio cuando la cantidad de ahorro que se va generando no es muy elevada, pero mucho más complicado al final, cuando ésta va cobrando importancia y la vida nos lleva a querer usarla para otros menesteres.
Y por si todavía quedan dudas,
Sí, es perfectamente posible encontrar una hucha cuya rentabilidad media anual supere con creces el 5 %, siempre y cuando ésta tenga una cierta exposición en renta variable.
Obviamente invertir en variable implica asumir riesgos, el mayor enemigo de los ahorradores más conservadores, pero precisamente para luchar contra este miedo el ahorro se hace con cantidades muy pequeñas, que no es lo mismo perder un 10% de 30.000 euros en un año, que perder un 10% de 1.000 €.
Y ése mismo riesgo de pérdida es mitigado también por el largo plazo, que no sólo permite compensar las pérdidas de años malos con los beneficios de los años buenos al mantener la inversión, sino que soporta pérdidas mucho menores al entrar en renta variable paulatinamente.
En definitiva, que no se trata de tener mucho dinero para invertir, sino de empezar a hacerlo lo antes posible.
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Lo que más le preocupa a un ahorrador que desea rescatar su plan de pensiones es saber cuánto va a tener que pagar a Hacienda por hacerlo, en otras palabras, necesita saber cómo tributa el rescate de su Plan de Pensiones.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en la base del IRPF como rendimientos de trabajo.
El dinero que se cobra al sacar el Plan de Pensiones cuenta en la declaración de la renta igual que la nómina o la pensión.
¿Y por cuánto tributa?
Actualmente el rescate de un plan de Pensiones tributa de forma íntegra, es decir, que se declara como ingreso del trabajo el 100 % de la cantidad que se saca.
Por ejemplo: Un jubilado que cobra 15.000 € de pensión al año y 500 € al mes de su plan de pensiones.
En su declaración de la renta pagará impuestos en base a un total de 21.000 € de ingresos íntegros del trabajo, 15.000 € por la pensión y 6.000 € por el cobro de su plan de pensiones.
Es muy importante tener presente que el dinero que se cobra al rescatar el plan de pensiones siempre va a tributar, aun cuando pueda darse el caso de que el partícipe nunca se haya desgravado por él, o bien lo haya hecho en menor medida.
Rescate en forma de capital
Anteriormente cuando se rescataba el plan de pensiones en forma de capital era posible beneficiarse de una reducción del 40 % en la declaración de la renta, lo que implicaba que sólo se tenía que tributar por el 60 % de lo que se rescataba. Esto sin duda tenía un impacto muy positivo a la hora de pagar impuestos, sin embargo con la normativa actual ya no es posible.
Aun así, se puede continuar aplicando esta reducción en estos dos casos, ya que existe un régimen transitorio.
CASO 1: Cuando la contingencia se dé antes del 01/01/18.
Se podrá aplicar una reducción del 40 % sólo a las aportaciones hechas antes del 31/12/2017, siempre y cuando se rescate antes del 31/12/2020 y en el mismo período fiscal.
Por ejemplo: Un trabajador se jubila el 15/05/2017 y tiene ahorrados 20.000 € en su plan de pensiones.
En este caso, como la contingencia (la jubilación) se ha dado antes del 01/01/2018 puede aprovechar la reducción del 40 % de forma íntegra siempre y cuando cobre el plan de pensiones en forma de capital antes del 31/12/2020. Así tributaría tan sólo por 12.000 €.
CASO 2: Cuando la contingencia se dé después del 01/01/2018.
Se podrá aplicar una reducción del 40 % sólo a las aportaciones hechas antes del 31/12/2017, siempre y cuando se rescate durante el mismo período fiscal o en los dos años siguientes.
Por ejemplo: Un trabajador se jubila el 30/01/2019 y tiene 35.000 € en su plan de pensiones.
En este caso, como la contingencia (la jubilación) se ha dado después del 01/01/2018, tiene el año en el que se jubila y dos años más para recatarlo y aprovechar la reducción del 40 %. Su fecha tope sería el 31/12/2021 y tributaría tan sólo 21.000 €.
¿Y qué tipo de rescate me interesa más?
La pregunta del millón es saber de qué forma tengo que sacar mi plan de pensiones para pagarle menos a Hacienda.
A priori, si no se va a poder aprovechar la reducción fiscal del 40 % lo más lógico es que se saque en forma de renta, ya que previsiblemente se pagarán menos impuestos.
Sin embargo, en el caso de que se pueda aprovechar la reducción fiscal del 40 % del régimen transitorio, lo más conveniente es que se haga en forma de capital, ya que el ahorro de este 40 % es tan elevado que compensará el pago de impuestos del otro 60 %.
Dª María J. se jubiló en el 2017 y cobra una pensión de 24.000 € al año. En su plan de pensiones tiene ahorrados 55.000 €. Ahora no sabe cómo hacer, si rescatar su plan de pensiones de golpe, si hacerlo en forma de renta cobrando 500 € al mes o si no hacer nada y mantener el dinero en su plan de pensiones.
a) Si opta por sacarlo de golpe los ingresos totales sobre los que tendrá que pagar impuestos serán de 57.000 €, el resultado de sumar a los 24.000 € de la pensión, 33.000 € del rescate de su plan de pensiones, ya que al aprovecharse de la reducción del 40 % imputan como rendimientos del trabajo tan sólo el 60 % de los 55.000 € que tenía en el plan de pensiones.
⇒ Por los 57.000 € tendrá que pagar una cuota íntegra de 17.435 € a Hacienda.
b) Si opta por sacarlo en forma de renta los ingresos totales sobre los que tendrá que pagar impuestos serán de 30.000 €, el resultado de sumar a los 24.000 € de la pensión, los 500 € al mes que cobra del plan de pensiones.
⇒ Por los 30.000 € tendrá que pagar una cuota íntegra de 7.200 € a Hacienda.
c) Si no rescata su plan de pensiones los ingresos totales sobre los que tendrá que pagar impuestos serán de 24.000 €, únicamente su pensión.
⇒ Por los 24.000 € de pensión tendrá que pagar una cuota íntegra de 5.520 €.
En un caso pagará 17.435 €, en otro 7.200 € y si no lo saca 5.520 € ⇒ El efecto «rescate plan de pensiones» será de 11.915 € de una sola vez, o de 1.680 €/ año hasta que se agote.
En este caso parece claro que si decide sacar su dinero le conviene más hacerlo en forma de capital, ya que es mejor pagar 11.915 € ahora que pagar 1.680 € durante 9 años y pico que tardará en agotar su hucha (55.000 € / 6.000 € año).
¡¡¡ Pero la cosa cambia si no tuviera reducción !!!
Si opta por sacarlo de golpe y no tiene reducción, los ingresos totales sobre los que tendrá que pagar impuestos serán de 79.000 €, el resultado de sumar a los 24.000 € de la pensión, los 55.000 € que tenía en el plan de pensiones.
⇒ Por los 79.000 € tendrá que pagar una cuota íntegra de 27.040 € a Hacienda y el efecto «rescate plan de pensiones» sería de 21.520 €.
Mejor pagar 1.680 € al año durante 9 años y pico, que 27.040 € ahora.
Conclusión
Lo más importante es, sin duda, hacer una simulación personalizada, estudiar diferentes alternativas y ver qué nos interesa más, sin descartar que si no necesitamos el dinero, tampoco es mala opción dejarlo en esta hucha que llamamos «plan de pensiones».
Un saludo,
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Es habitual que llegada la posibilidad de rescatar nuestro plan de pensiones nos preguntemos cómo hacerlo, ya que cuando lo contratamos nos preocupamos más sobre ¿Cuándo podremos sacarlo? que sobre cómo podremos cobrar nuestra prestación.
Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.
El dinero que se cobra es la prestación y el motivo por el que se cobra la Contingencia.
La norma es clara al respecto: las forma de cobro (de rescate) de un Plan de Pensiones son:
El rescate en forma de capital es aquél en el que se percibe todo el dinero de una sola vez, es decir, mediante un único pago.
Podemos escoger cobrar el plan de pensiones de forma inmediata, nada más producirse la contingencia ⇒ jubilación, incapacidad, dependencia, enfermedad, paro o por antigüedad.
Por ejemplo: Me acabo de jubilar y quiero sacar mi dinero ya mismo.
O de forma diferida, es decir, hacerlo en una fecha posterior.
Por ejemplo: Aunque ya me he jubilado decido sacar el dinero más adelante.
Cobro en forma de Renta
Si escogemos cobrar nuestro plan de pensiones en forma de renta cobraremos una cantidad periódicamente, es decir, nos ingresarán en la cuenta una parte de nuestro plan de pensiones cada determinado tiempo.
Lo habitual es que nos decantemos por una renta mensual, aunque está permitida cualquier periodicidad dentro del año.
Las rentas pueden ser:
Temporales: Escogemos cobrar el dinero en cómodos plazos hasta que éste se agote.
Vitalicias: La entidad gestora del plan de pensiones calculará la cantidad de dinero a pagarnos hasta nuestro fallecimiento. También podremos decidir que sea con reversión, de modo que nuestros herederos podrán continuar cobrándola a nuestro fallecimiento.
Cobro de forma mixta
Si nos decidimos por la forma mixta podremos mezclarel cobro en forma de capital con una renta.
Por ejemplo: Decido cobrar ahora 20.000 € de mi plan de pensiones y con el resto que me queda acuerdo un pago de 500 € al mes hasta que se acabe el dinero.
Sin periodicidad regular o Flexible
Escoger la forma de cobro flexible o sin periodicidad regular, nos permite hacer lo que queramos.
Podremos decidir cuánto dinero queremos sacar y cuándo lo queremos sacar con total libertad, sin comprometernos a cobrarlo de golpe o a tanto al mes.
Y POR ÚLTIMO
¡¡ MUY, PERO QUE MUY IMPORTANTE !!
El cobro de nuestro plan de pensiones tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como Rendimientos del Trabajo, de modo que es absolutamente imprescindible que antes de decidirnos por uno u otro modo consultemos el tema con un buen asesor fiscal, a fin de minimizar el impacto económico que podamos tener en nuestra declaración de la renta.
O sea, que cuando lo saquemos nos va a ir a la declaración de la renta como si fuera un ingreso de nómina, por lo que ese año para Hacienda cobraremos más y previsiblemente nuestra declaración de la renta saldrá peor.
Hacerlo de uno u otro modo puede ser determinante, así que hay que estudiarlo bien.
Un saludo,
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Para buscar Información y Normativa sobre Cuentas y Depósitos Bancarios, podemos acceder a la web del BANCO DE ESPAÑA y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Fondos de Inversión podemos acceder a la web de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Bolsa y Derivados podemos acceder a la web de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Seguros podemos acceder a la web de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES del Gobierno de España, y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Planes de Pensiones y de Jubilación podemos acceder a la web de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES del Gobierno de España, y consultar los siguientes enlaces:
Para buscar Información y Normativa sobre Carteras de Inversión podemos acceder a la web de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y consultar los siguientes enlaces:
A la hora de valorar si nos interesa un Plan de Pensiones lo primero que nos viene a la cabeza, tengamos o no mucha idea sobre el tema, es que no lo podremos tocar nunca, ya que es un ahorro a muy, pero que a muy largo plazo.
Quizás tú mi pequeño ahorrador ni siquiera te planteas tener uno, si tu prioridad es poder tocar tu dinero cuando quieras, pero aunque estás en lo cierto – ya que si tienes un plan de pensiones no puedes sacarlo para arreglar el tejado de la casa- no es tan fiero el león como lo pintan ya que hay situaciones – las verdaderamente importantes- en las que sí podrás disponer de tu dinero.
Al hecho de sacar el dinero de un Plan de Pensiones se le conoce como rescate.
Los supuestos de rescate de los Planes de Pensiones quedan establecidos en las diferentes Leyes, Reglamentos y Reales Decretos que se han ido publicando y que podemos encontrar en la página web del Ministerio de Economía, si somos ávidos lectores de leyes y jurisprudencia ¡Cláro!.
A la causa que da derecho a rescatar un plan de pensiones se la conoce como Contingencia
Podemos resumir las situaciones en las que se puede sacar un Plan de Pensiones en las siguientes:
La idea de hacer un plan de pensiones nace de prepararnos para la jubilación, así que es razonable que cuando esta situación llegue, podamos sacar el dinero que hemos ahorrado para ello.
Sin embargo, esta situación no tiene por qué darse únicamente cuando cumplamos 65 años, se puede dar mucho antes o incluso después. Sea cual sea la fecha, es imprescindible que la Jubilación sea concedida por la Seguridad Social.
Por otra parte y dado que ésta también contempla el supuesto de Jubilación Parcial, igualmente se podría rescatar el plan de pensiones en este caso.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que aunque ya podamos sacar el dinero de nuestro Plan de Pensiones, no existe obligación de hacerlo. Así que si no necesitamos el dinero, si no nos interesa reembolsarlo por cuestión de impuestos, o si simplemente queremos seguir ahorrando para pagar menos a Hacienda, podemos hacerlo.
No es imprescindible sacar el Plan de Pensiones tras la Jubilación.
Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez
Cuando se habla de incapacidad se contemplan varios tipos, la Permanente Total, la Absoluta o la Gran Invalidez.
La situación de Incapacidad Permanente Total se da cuando no es posible continuar realizando nuestro trabajo habitual, aunque podamos hacer otro.
Por ejemplo: un conductor de autobús sufre un accidente y se daña la visión de un ojo de forma irreversible; posiblemente no podrá continuar ejerciendo como conductor de autobuses pero, en función de su discapacidad, es posible que pueda ejercer otra profesión.
La situación de Incapacidad Permanente Absoluta se da cuando ya no es posible trabajar, no ya en la profesión habitual -como es el caso de la Incapacidad Permanente Parcial- sino en ninguna otra. También tiene en cuenta que, aunque sí se pueda trabajar en algo, quizás en función de las circunstancias se tenga vetado el mercado laboral.
Por ejemplo: una persona a la que diagnostican una insuficiencia respiratoria que la obliga a estar conectada a un respirador artificial varias horas al día.
La peor de las situaciones es la Gran Invalidez, ya que no sólo implica que no tienes capacidad alguna para trabajar, sino que además necesitas ayuda para realizar las tareas del día a día, ya que no puedes valerte por tí mismo.
Por ejemplo: Un abogado que sufre un ictus y le conlleva pérdida del habla y parálisis cerebral.
Son situaciones complicadas, que imposibilitan el acceso al trabajo en mayor o menor grado y que también deben estar reconocidas por la Seguridad Social.
Fallecimiento del partícipe o del beneficiario
Es evidente que si el participe o el beneficiario de un plan de pensiones fallece, sus beneficiarios o herederos legales podrán disponer de su dinero.
En todo caso y pese a que estemos hablando de fallecimiento, no se trata de una herencia propiamente dicha ya que el Plan de Pensionesno tributaen el Impuesto sobre Sucesiones, sinoque lo hace en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, por lo que es importante además estudiar el impacto fiscal que dicho rescate pueda tener, antes de hacerlo.
No es obligatorio rescatar un plan de pensiones aunque el titular o beneficiario haya fallecido.
Dependencia severa o Gran dependencia
La situación de Dependencia es aquella en la que no se tiene autonomía física, psíquica o intelectual, y por tanto se necesita ayuda para realizar las cosas del día a día, como el aseo personal, tareas domésticas, orientarse, etc.
La Dependencia severa se da si se necesita ayuda de un cuidador dos o tres veces al día, pero no de forma permanente. La Gran Dependencia se da cuando la necesidad es continua.
Por ejemplo: una persona con esclerosis múltiple avanzada que necesita ayuda porque ya no tiene autonomía.
Enfermedad grave
También se puede sacar el plan de pensiones si se da el caso de que o bien el partícipe, o bien su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, persona que esté bajo su tutela, en situación de acogida o que de él dependa, contraiga una enfermedad grave.
Para determinar que la enfermedad sea grave se deberá disponer de un certificado médico válido, emitido por un profesional de la Seguridad Social o de un centro autorizado.
Además, esta enfermedad debe ser tan grave que impida trabajar durante al menos tres meses consecutivos, siendo necesaria una intervención de cirugía mayor o un tratamiento hospitalario, o bien debe producir secuelas permanentes que limiten, impidan trabajar o incluso incapaciten.
Por último debe implicar una reducción de los ingresos o bien un aumento de los gastos por ella.
Desempleo de larga duración
Si se pierde el empleo, en su totalidad o al menos en una tercera parte de la jornada laboral, se podrá sacar el plan de pensiones.
La situación de desempleo debe ser ratificada por la Seguridad Social, para lo cual habrá que estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
En este caso es necesario que, o bien no se tenga derecho a cobrar la prestación por desempleo, o bien ya se haya agotado la misma, ya que mientras se está cobrando el paro no es posible rescatar el plan de pensiones.
En el caso de los autónomos también es posible rescatar el plan de pensiones, cuando hayan cesado en su actividad y se hayan inscrito en el paro.
Aportaciones que tengan más de 10 años
A partir del 2025 se puede disponer parcial o totalmente del dinero que se haya aportado como mínimo diez años antes en el plan de pensiones, ya que la normativa permite el reembolso de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
Por ejemplo: Si en el año 2.000 contratamos un plan de pensiones con 10.000 €, podremos sacar este dinero en el 2025, ya que ya habrán pasado más de 10 años desde que lo metimos.
Por ejemplo: Si contratamos un plan de pensiones en el 2017, metiendo 5.000 € ese año, y aportamos otros 3.000 € en el 2018, no será hasta el 2027 cuando podamos sacar los derechos consolidados de los 5.000 € que metimos en el 2017 e, igualmente, hasta el 2028 cuando podamos hacer lo mismo con los del 2018.
Los derechos consolidados son en realidad la suma (o resta) del dinero que se ha aportado en el plan de pensiones y los intereses que se hayan obtenido sobre éste.
Conclusión
Los Planes de Pensiones están pensados para que ahorremos dinero para nuestra jubilación, por eso cuentan con importantes ventajas fiscales, pero eso no implica que si existe alguna causa de fuerza mayor – enfermedad grave, paro, invalidez, fallecimiento… – no se pueda sacar el dinero, habida cuenta de que actualmente, si ya han pasado 10 años desde que lo metimos, también podemos rescatarlo.
Por tanto, no, no es tan fiero el león como lo pintan.
Un saludo,
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